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Document 62023CN0341

Asunto C-341/23: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca

DO C 271 de 31.7.2023, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/18


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-341/23)

(2023/C 271/25)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Ioan y R. Lindenthal, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letras a) y b), de la Directiva 1999/31/CE (1) relativa al vertido de residuos, al no velar por hacer cumplir la obligación de presentar los planes de acondicionamiento y las medidas correctoras relativas a los once vertederos a los que se refiere el recurso (Vlčie Hory, Bojná parte B y parte C — Fase I., Čadca — Podzávoz, Rajec — Šuja, Ružomberok — Biela Púť, Vertedero TKO Zubrohlava, Hnúšťa — Kotlište, Detva — Studienec Fase II., Hontianske Tesáre, Hôrky — Pláne a Stropkov — Chotča) con el fin de que se pudiera adoptar una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones de los vertederos sobre la base de un plan de acondicionamiento para las instalaciones o sobre si debían adoptarse medidas para cerrar los vertederos lo antes posible.

Declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos al no garantizar la adopción de medidas para cerrar lo antes posible los diez vertederos a los que se refiere el recurso (Stupava — Žabáreň, Bobogdány, Prietrž, Veronika Dežerice, Vertedero KO Duslo, Šahy — Holá Stráž, Židová — Vráble, Smutná, Hnúšťa — Branzová, Veľká Ves).

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 14 de la Directiva 1999/31, la República Eslovaca debía adoptar medidas para que los vertederos existentes, es decir, «vertederos a los que se [había] concedido autorización o que ya estén en funcionamiento en el momento de la transposición de [esa] Directiva» fueran evaluados sobre la base de los requisitos de la Directiva y fueran bien clausurados lo antes posible o cumplieran con la Directiva dentro de un período transitorio de ocho años que expiraba el 16 de julio de 2009.

En virtud del artículo 14, letra a), de la Directiva, la República Eslovaca estaba obligada, en el período de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la normativa necesaria para dar cumplimiento a la Directiva, a velar por que la entidad explotadora de un vertedero elaborase y sometiese a la aprobación de la autoridad competente un plan de acondicionamiento del mismo, que incluyese los datos enumerados en el artículo 8 y cualquier medida correctora necesaria con el fin de cumplir los requisitos de la citada Directiva. Con arreglo al artículo 14, letra b), de la Directiva, una vez presentado el plan de acondicionamiento para las instalaciones, las autoridades competentes debían adoptar una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones, sobre la base de dicho plan de acondicionamiento y de lo dispuesto en la citada Directiva. Con arreglo a la última frase del artículo 14, letra b), de la Directiva, la República Eslovaca debía adoptar también las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 7 y en el artículo 13, las instalaciones que no hubiesen obtenido, de conformidad con el artículo 8, autorización para continuar sus actividades.

La República Eslovaca ha incumplido estas obligaciones.


(1)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).


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