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Document 62019CN0473
Case C-473/19: Request for a preliminary ruling from the Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Sweden) lodged on 18 June 2019 — Föreningen Skydda Skogen
Asunto C-473/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Suecia) el 18 de junio de 2019 — Föreningen Skydda Skogen
Asunto C-473/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Suecia) el 18 de junio de 2019 — Föreningen Skydda Skogen
DO C 288 de 26.8.2019, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Suecia) el 18 de junio de 2019 — Föreningen Skydda Skogen
(Asunto C-473/19)
(2019/C 288/40)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Föreningen Skydda Skogen
Recurridas: Länsstyrelsen i Västra Götalands län, B.A.B.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) en el sentido de que se opone a una práctica nacional con arreglo a la cual la prohibición solo abarca las especies incluidas en la lista del anexo I de la Directiva 2009/147, las que se encuentran en peligro, o las que sufren un declive a largo plazo de la población? |
2) |
¿Deben interpretarse los términos «muerte o sacrificio, perturbación y destrucción intencionados o deliberados» del artículo 5, letras a) a d), de la Directiva 2009/147 y del artículo 12, letras a) a c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) en el sentido de que se oponen a una práctica nacional con arreglo a la cual, en caso de que las medidas no tengan claramente como objetivo la muerte o la perturbación de las especies (por ejemplo, medidas forestales u ordenación del territorio), debe existir un riesgo de que estas causen un perjuicio en el estado de conservación de las especies para imponer las prohibiciones? |
3) |
Si la respuesta a cualquiera de las partes de la segunda cuestión es que se ha de evaluar el perjuicio a un nivel distinto del individual para imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:
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4) |
¿Debe interpretarse la expresión «deterioro o destrucción» de los lugares de reproducción de los animales incluida en el artículo 12, letra d), de la Directiva 92/43 en el sentido de que excluye una práctica nacional conforme a la cual, a pesar de que las medidas preventivas no impidan la pérdida de funcionalidad ecológica continua del hábitat de la especie de que se trate, ya sea por daño, destrucción o deterioro, directa o indirectamente, de forma aislada o acumulativa, solo se impone la prohibición en caso de que sea probable que se deteriore el estado de conservación de la especie de que se trate, en uno de los niveles a que se hace referencia en la tercera cuestión? |
5) |
Si la respuesta a la cuarta cuestión es negativa, es decir, que el perjuicio es de un nivel distinto del que conduce a que se evalúe el hábitat en la zona concreta a fin de imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:
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