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Document 62011CJ0223

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012.
Comisión Europea contra República Portuguesa.
Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en el ámbito del agua — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación y notificación a la Comisión — Inexistencia — Información y consulta al público sobre los proyectos de planes hidrológicos — Inexistencia.
Asunto C‑223/11.

Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:379





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012 — Comisión/Portugal

(Asunto C-223/11)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en el ámbito del agua — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación y notificación a la Comisión — Inexistencia — Información y consulta al público sobre los proyectos de planes hidrológicos — Inexistencia»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE; Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 16 y 29)

Objeto

Infracción de los artículos 13, apartados 1, 2 y 6, 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación — Información y consulta del público — Omisión del envío a la Comisión de ejemplares de los planes hidrológicos.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en relación con los apartados 1 y 2 de dicho artículo, con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la citada Directiva y con el artículo 15, apartado 1, de la misma Directiva, al no haber procedido, en el plazo señalado:

–        a publicar los planes hidrológicos nacionales e internacionales;

–        a publicar y a poner a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca, y

–        a enviar a la Comisión Europea un ejemplar de dichos planes.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

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