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Document 62007CA0414

Asunto C-414/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — República de Polonia) — Magoora sp. z o. o./Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartados 2 y 6 — Normativa nacional — Deducción del IVA soportado en la compra de carburante para ciertos vehículos con independencia de la finalidad a la que estén destinados — Restricción efectiva de derecho a la deducción — Exclusiones previstas por la legislación nacional en el momento de la entrada en vigor de la Directiva)

DO C 44 de 21.2.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — República de Polonia) — Magoora sp. z o. o./Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie

(Asunto C-414/07) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartados 2 y 6 - Normativa nacional - Deducción del IVA soportado en la compra de carburante para ciertos vehículos con independencia de la finalidad a la que estén destinados - Restricción efectiva de derecho a la deducción - Exclusiones previstas por la legislación nacional en el momento de la entrada en vigor de la Directiva)

(2009/C 44/27)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Magoora sp. z o. o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — Interpretación del artículo 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que excluye el derecho a deducir el impuesto soportado en la compra de carburante para determinados vehículos, con independencia de la finalidad del uso (profesional o privado) del vehículo de que se trate — Modificación de los criterios relativos a los vehículos contemplados por la exclusión, que tuvo por consecuencia la limitación de facto del ámbito de aplicación del derecho a la deducción comparado con el período anterior a la entrada en vigor de la Directiva en el Estado miembro de que se trata.

Fallo

El artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, se opone a que, con ocasión de la adaptación de su Derecho interno a dicha Directiva, un Estado miembro derogue en su totalidad las disposiciones nacionales relativas a las limitaciones del derecho a deducir el IVA soportado en las compras de carburante destinado a vehículos utilizados para una actividad sujeta al impuesto, sustituyendo tales disposiciones, en la fecha de entrada en vigor en su territorio de dicha Directiva, por otras que establezcan nuevos criterios en esta materia, si estas últimas disposiciones han tenido como consecuencia ampliar el ámbito de aplicación de tales limitaciones, circunstancia que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente. En todo caso, el mencionado artículo se opone a que un Estado miembro modifique posteriormente su legislación entrada en vigor en dicha fecha en un sentido que suponga ampliar el ámbito de aplicación de dichas limitaciones, en comparación con la situación existente antes de esa fecha.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


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