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Document 52009PC0366

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

/* COM/2009/0366 final - CNS 2009/0104 */

52009PC0366




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.7.2009

COM(2009) 366 final

2009/0104 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

La Comisión, al proponer la presente modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001[1], modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 1932/2006[2], pretende alcanzar los siguientes objetivos:

- adaptar los dos anexos al Reglamento para tener plenamente en cuenta la nueva situación de los países de la región de los Balcanes Occidentales, considerando el compromiso político contraído por la Unión Europea en materia de liberalización de la obligación de visado de corta duración para los ciudadanos de todos los países de los Balcanes Occidentales, que forma parte del Programa de Salónica, y los progresos realizados en los diálogos para la liberalización de visados iniciados en 2008 con Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia.

- garantizar que la presente adaptación a los países de los Balcanes Occidentales esté en consonancia con la necesidad de revisar periódicamente el Reglamento (CE) nº 539/2001 y el contenido de sus anexos – que incluyen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (anexo I) y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (anexo II) – y de que cumpla los criterios expuestos en el 5º considerando, especialmente en lo que respecta a los criterios de inmigración clandestina y orden público para transferir determinados países de un anexo al otro del Reglamento, según proceda.

- transferir la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, del anexo I al anexo II del Reglamento; incluir a Kosovo, conforme a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1244/99, en el anexo I del Reglamento (CE) nº 539/2001, dentro de «Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro». Esto se entiende sin perjuicio del estatuto de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99.

° Antecedentes y disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

A tenor del artículo 62, punto 2, letras b), inciso i), del Tratado CE, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (denominada «lista negativa») y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (denominada «lista positiva»)[3]. El artículo 61 del Tratado CE incluye la elaboración de dichas listas entre las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a la libre circulación de personas en el espacio de libertad, de seguridad y de justicia.

Para determinar los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado y aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación, ha de recurrirse a una evaluación, ponderada caso por caso, de diversos criterios relativos, en particular, a la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, así como a las relaciones exteriores de la Unión Europea con los terceros países, teniendo también en cuenta las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad (véase el 5º considerando del preámbulo del Reglamento (CE) nº 539/2001). Estos criterios pueden cambiar con el tiempo en los terceros países, por lo que el contenido de las listas negativa y positiva se revisará regularmente. Así, desde su adopción, el Reglamento nº 539/2001 ha sido modificado cinco veces[4]. Teniendo en cuenta la evolución de la situación anteriormente mencionada en determinados países de los Balcanes Occidentales, es conveniente volver a revisar las listas en relación con estos últimos.

° Política de visados de corta duración para los países de los Balcanes Occidentales – seguimiento del Programa de Salónica

Al adoptar el Reglamento (CE) nº 231/95[5], el Consejo elaboró por primera vez la mencionada lista negativa. En esta lista figuran Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). No se incluyó a Bosnia y Herzegovina en la lista, y se dejó a los Estados miembros libertad para imponer la obligación de visado a los nacionales de este país. Todos los Estados miembros menos uno decidieron imponer la obligación de visado[6].

Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecían por primera vez una lista negativa y una lista positiva, y todos los países de los Balcanes Occidentales menos Croacia fueron incluidos en la lista negativa: Albania, Bosnia y Herzegovina, la República Federal de Yugoslavia (Serbia-Montenegro) y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Tras la independencia de Montenegro, se incluyó a Serbia y Montenegro en la lista negativa[7].

Los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron la importancia del diálogo sobre visados de corta duración en las Conclusiones de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003, que también confirmó la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. El «Programa de Salónica» confirmó que la perspectiva de la liberalización del régimen de visados para los países de los Balcanes Occidentales constituye un objetivo vinculado a los avances que éstos realicen en la aplicación de reformas de gran calado en ámbitos como la consolidación del Estado de Derecho, la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y la migración ilegal, y el desarrollo de las capacidades administrativas en materia de control fronterizo y seguridad de los documentos.

Como primera medida concreta hacia el establecimiento de un régimen de exención de visado, considerando que es importante favorecer los contactos interpersonales como requisito para el desarrollo estable de vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo, la Comunidad Europea celebró en 2007 los Acuerdos de facilitación de visados con Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia[8] (paralelamente a los acuerdos de readmisión).

El objetivo de los Acuerdos era facilitar a los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales, especialmente a los que viajan con frecuencia a la Unión Europea, la obtención de visados de corta duración, al mismo tiempo que se ponían en práctica normas claras para luchar contra la inmigración ilegal a través de acuerdos de readmisión comunitarios. Estos Acuerdos entraron en vigor el 1 de enero de 2008. En 2008 y 2009 la Comisión siguió de cerca la aplicación de los Acuerdos de facilitación de visados por cinco países de los Balcanes Occidentales. Tomando como base los resultados del primer periodo de seguimiento, la Comisión consideró que este nuevo instrumento jurídico había contribuido a mejorar el procedimiento de expedición de visados en los países de los Balcanes Occidentales.

° Diálogo para la liberalización del régimen de visados con Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia - logros del proceso.

Apertura de diálogos para la liberalización del régimen de visados

En este contexto dinámico, y paralelamente a la aplicación de los Acuerdos de facilitación de visados, la Comunidad Europea manifestó su intención de iniciar diálogos para la liberalización del régimen de visados con Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia. En este contexto, en su Comunicación sobre la estrategia de la ampliación de 6 de noviembre de 2007[9], la Comisión anunció su intención de liberalizar gradualmente el régimen de visados con los países de los Balcanes Occidentales a través de nuevas medidas concretas. A tal fin, propuso abrir un diálogo con cada uno de los países interesados, con vistas a elaborar un plan de trabajo sobre las condiciones que habrán de cumplir.

El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, en sus conclusiones de 28 de enero de 2008, celebró la intención de la Comisión Europea de abrir en breve un diálogo sobre visados con todos los países de la región de los Balcanes Occidentales, y manifestó su disposición a seguir debatiendo sobre este asunto … con vistas a definir planes de trabajo detallados que establezcan referencias claras que deberán cumplir todos los países de la región para avanzar gradualmente hacia la liberalización del régimen de visados. Ello permitiría al Consejo y a la Comisión supervisar de cerca el avance en las reformas necesarias.

Al elaborar la metodología para un proceso estructurado de liberalización de visados con un claro compromiso por el diálogo con resultados, la Unión Europea tuvo en cuenta la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales, el compromiso político alcanzado sobre la liberalización de visados de corta duración, la celebración por los cinco países de un acuerdo de readmisión comunitario, así como la exención de visado concedida a todos los ciudadanos de la UE por los países en cuestión.

En su Comunicación para potenciar la perspectiva europea en los Balcanes Occidentales, de 5 de marzo de 2008[10], la Comisión expuso el proceso que proponía para instaurar un régimen de liberalización de visados en los Balcanes Occidentales. Subrayó la gran importancia de la exención de visado de viaje para las personas de los Balcanes Occidentales, señaló que el proceso hacia la exención de visado forma parte de los preparativos de adhesión a la UE de todos los países de la región, e hizo hincapié en su intención de seguir de cerca la aplicación de las reformas necesarias para alcanzar este objetivo.

A principios de 2008, la Comisión abrió formalmente el diálogo para la liberalización de visados con: Serbia (30 de enero de 2008[11]), la Antigua República Yugoslava de Macedonia (20 de febrero de 2008), Montenegro (21 de febrero de 2008), Albania (3 de marzo de 2008), Bosnia y Herzegovina (26 de mayo de 2009).

La Comisión elaboró planes de trabajo para cada uno de estos cinco países, de acuerdo con los Estados miembros y previa consulta a los países respectivos. El objetivo de los planes de trabajo era identificar todas las medidas que cada uno de los países de los Balcanes Occidentales debería adoptar y aplicar y establecer unos requisitos claros para conseguirlo. Este proceso se dirige a prestar asistencia a los países para cumplir los criterios mencionados en el 5º considerando del preámbulo del Reglamento (CE) nº 539/2001. Los planes de trabajo se dividieron en cuatro grupos de asuntos: seguridad de los documentos, inmigración ilegal, seguridad y orden públicos, así como cuestiones de relaciones exteriores relacionadas con la circulación de personas. Los diálogos y los planes de trabajo se concibieron a medida para que cada país pudiera centrarse en el esfuerzo de la reforma y en cumplir los requisitos de la UE. La velocidad del proceso hacia la liberalización depende de los progresos realizados por cada país para cumplir las condiciones fijadas.

Fases clave del proceso

Tomando como base los informes de disponibilidad facilitados por los cinco países de que se trata, la Comisión presentó en noviembre de 2008 al Consejo una primera evaluación preliminar de los progresos realizados por los cinco países interesados en la aplicación de los planes de trabajo para la liberalización de visados.

El 25 de mayo de 2009, después de una serie de reuniones y misiones de expertos a los países de que se trata (en las que participaron activamente expertos de los Estados miembros), la Comisión presentó al Consejo una versión actualizada de los informes de evaluación. Estos informes fueron presentados a los países de los Balcanes Occidentales en cuestión los días 11 y 12 de junio de 2009.

La versión actualizada de los informes de evaluación concluyó, en particular, que:

- la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha cumplido todos los criterios de referencia fijados en el plan de trabajo;

- en dos países, Montenegro y Serbia, se han logrado progresos importantes y sólo se mantiene pendiente de cumplimiento un número muy reducido de criterios de referencia;

- en otros dos países, Albania y Bosnia y Herzegovina, a pesar de los importantes progresos realizados, aún sigue pendiente de cumplimiento una serie de criterios de referencia.

Como consecuencia del debate sobre los informes de evaluación en los grupos de trabajo competentes del Consejo, el 15 de junio de 2009 el Consejo (CAGRE) llegó a la siguiente conclusión:

El Consejo reitera su apoyo al diálogo para la liberalización de visados con Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República de Macedonia, Montenegro y Serbia, basado en planes de trabajo con referencias claras y realistas, así como en una evaluación por países. El Consejo recuerda que los países interesados deberán centrarse en la aplicación plena de estas referencias.

A este respecto, el Consejo se congratula por los informes de evaluación actualizados presentados por la Comisión Europea sobre los progresos realizados en los diálogos de liberalización de visados con estos países. Los informes reflejan los progresos evidentes realizados por estos países en el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos en los planes de trabajo para la liberalización de visados. En este contexto, el Consejo insta a la Comisión Europea a que presente lo antes posible una propuesta legislativa por la que se modifique el Reglamento 539/2001, que se aplica a los Estados miembros, a fin de realizar plenamente un régimen de exención de visado a ser posible a finales de 2009 con los países que hayan cumplido todos los criterios de referencia.

Reconociendo la importancia de la liberalización de visados para la región de los Balcanes Occidentales, el Consejo insiste en la necesidad de que todos los países interesados establezcan plenamente el régimen de exención de visados por sus propios méritos. Por consiguiente, el Consejo celebra los progresos realizados hasta ahora y hace un llamamiento a los países de la región para acelerar y aplicar reformas que permitan cumplir pronto los criterios de referencia necesarios.

La presente propuesta refleja el resultado del proceso mencionado: teniendo asismismo en cuenta, por una parte, que los Acuerdos de readmisión y de facilitación de visados con los países en cuestión se aplican de forma satisfactoria y, por otra parte, los índices respectivos de denegación de entrada y visado para sus ciudadanos, la Comisión propone transferir de la lista negativa a la lista positiva la República Yugoslava de Macedonia por cumplir ya todos los criterios de referencia, y a Montenegro y Serbia por estar muy cerca de cumplirlos en su totalidad, y se entiende que el día de adopción de la propuesta por el Consejo estos dos últimos países deberán cumplir de hecho en su totalidad todos los criterios de referencia.

Próximas etapas

Paralelamente al examen de su propuesta en el PE y el Consejo, la Comisión seguirá evaluando la aplicación de las referencias pendientes para Serbia y Montenegro, y compartirá su evaluación oportunamente con el PE y el Consejo.

En cuanto a Montenegro, los criterios de referencia pendientes de cumplimiento se refieren a:

- la aplicación efectiva de la Ley de extranjería, vigente desde enero de 2009;

- la definición de una solución sostenible sobre el estatuto de las personas desplazadas y las personas desplazadas internamente, incluido el acceso a los documentos de identidad;

- la consolidación de capacidades en el ámbito policial y la aplicación efectiva del marco jurídico de la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, incluida la asignación de recursos técnicos, humanos y financieros adecuados.

En cuanto a Serbia, los criterios de referencia pendientes de cumplimiento se refieren a:

- la mejora del control transfronterizo/fronterizo, que incluye el intercambio de información con la policía de EULEX/Kosovo;

- la aplicación efectiva de la Ley de extranjería vigente desde abril 2009 y la adopción de una estrategia de gestión de la migración;

- la aplicación efectiva del marco jurídico de la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, incluida la asignación de recursos humanos y financieros adecuados;

- la integridad y seguridad de los procedimientos aplicados para expedir los nuevos pasaportes biométricos a personas residentes en Kosovo.

Desde 1999, Serbia no ha tenido la posibilidad de efectuar controles in situ de personas residentes en Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99. En lo que respecta a la expedición por Serbia de los nuevos pasaportes biométricos a personas residentes en Kosovo, dada la ausencia de diálogo sobre liberalización de visados, la Comisión y los expertos de los Estados miembros no han estado en condiciones de verificar (a través de misiones de expertos, en particular) la expedición de documentos de filiación e identidad ni la integridad y seguridad de los procedimientos aplicados por las autoridades serbias para controlar la exactitud de los datos suministrados por personas residentes en Kosovo que solicitan los nuevos pasaportes biométricos serbios. En esta situación, para prevenir abusos en las solicitudes de pasaportes biométricos, las autoridades serbias anunciaron la creación en julio en Belgrado de una Dirección de coordinación específica (en serbio: Koordinaciona uprava) , encargada exclusivamente de la tramitación de solicitudes de pasaportes presentadas por personas residentes en Kosovo y por personas cuyo certificado de ciudadanía haya sido expedido para el territorio de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99.

Por consiguiente, a la vista de los problemas de seguridad derivados de la posible migración ilegal de personas residentes en Kosovo y de personas cuyo certificado de ciudadanía ha sido expedido para el territorio de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99, y en ausencia de controles sobre los procedimientos de expedición de pasaportes que aplican las autoridades serbias a esta categoría de personas, la Comisión considera que los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de Coordinación específica (en serbio: Koordinaciona uprava ), deben quedar excluidas del régimen de exención de visado aplicable a Serbia.

En cuanto a Albania y Bosnia y Herzegovina, el diálogo para la liberalización de visados proseguirá, y la Comisión intensificará sus esfuerzos para ayudar a estos países a cumplir los criterios de referencia. La Comisión tiene la intención de transferir estos países a la lista positiva en cuanto cumplan los criterios de referencia necesarios.

° Información complementaria sobre los titulares de pasaportes biométricos y los acuerdos de exención de visados

La introducción de los pasaportes biométricos por los países de los Balcanes Occidentales ha sido un elemento fundamental para llevar a buen término los diálogos para la liberalización de visados. En este contexto, por motivos de seguridad y prevención de la migración ilegal, la exención de visados para los ciudadanos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, sólo se aplicará a los titulares de los nuevos pasaportes biométricos expedidos por cada uno de estos países.

Considerando la vocación europea de los países de los Balcanes Occidentales y el hecho de que han eximido de la obligación de visado a todos los ciudadanos de la UE, no hay ningún motivo para supeditar la exención de visado para estos tres países a la celebración de acuerdos de exención de visados con la CE (como en el caso de Bahamas y otros 5 países transferidos de la lista negativa a la lista positiva en diciembre de 2006).

° Kosovo conforme a la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

El Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008 manifestó la «voluntad de la UE de contribuir al desarrollo político y económico de Kosovo desde una perspectiva europea clara, en consonancia con la perspectiva europea de la región». Como consecuencia de la declaración de independencia por la Asamblea de Kosovo de 17 de febrero de 2008, el Consejo declaró que Kosovo constituye un caso sui generis y dejó a los Estados miembros de la UE que decidieran sobre sus relaciones con Kosovo de conformidad con el Derecho internacional y la práctica nacional. Hasta la fecha, 22 Estados miembros de la UE han reconocido el Estado independiente de Kosovo.

La versión del Reglamento (CE) 539/2001 del Consejo actualmente en vigor no contiene ninguna referencia a Kosovo. La Comisión no ha abierto el diálogo para la liberalización de visados con Kosovo. Por tanto, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 539/2001, debe añadirse en el anexo 1 del Reglamento una referencia a Kosovo con arreglo a la Resolución CSNU 1244/99, a fin de que las personas residentes en Kosovo estén sometidas a la obligación de visado. La motivación de la presente propuesta se basa exclusivamente en razones de seguridad de carácter objetivo relacionadas, en particular, con el elevado riesgo de inmigración ilegal procedente de y en tránsito por Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99. Esto se entiende sin perjuicio del estatuto actual de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99.

2. Aspectos jurídicos de la propuesta

° Resumen de la acción propuesta:

- El objetivo de la propuesta es transferir la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, de la lista negativa a la lista positiva, entendiendo que estos países deberán cumplir todos los criterios de referencia de sus planes de trabajo respectivos en la fecha de adopción de la presente propuesta por el Consejo.

- Por los motivos anteriormente mencionados, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia quedarán excluidos del régimen de exención de visado aplicable a Serbia.

- Teniendo presente que la introducción de los nuevos pasaportes biométricos por los países de los Balcanes Occidentales constituye un elemento fundamental en los diálogos de liberalización de visados, la exención de visado para los ciudadanos de cada uno de estos países sólo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos.

- Como reflejo de la actual situación, la presente propuesta añade a Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99 a la lista negativa, ya que hasta la fecha no se ha abierto el diálogo sobre visados con Kosovo.

° Base jurídica

El Reglamento (CE) nº 539/2001 se basa en el artículo 62, punto 2, letra b), inciso i), del Tratado CE. La propuesta de modificación de este Reglamento tiene la misma base jurídica.

° Principios de proporcionalidad y subsidiariedad:

A tenor del artículo 62, punto 2, letra b), inciso i), el Reglamento (CE) nº 539/2001 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (lista negativa) y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (lista positiva).

La decisión de modificar las listas, transferir países de la lista negativa a la positiva o viceversa, es competencia exclusiva de la CE.

° Instrumentos elegidos

El Reglamento, dado que el instrumento que debe modificarse es el Reglamento (CE) nº 539/2001.

3. Repercusiones presupuestarias

La modificación propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

2009/0104 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, punto 2, letra b), inciso i),

Vista la propuesta de la Comisión[12],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[13],

Considerando lo siguiente:

(1) La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 539/2001, de 15 de marzo de 2001[14], deben ser y mantenerse coherentes con los criterios enunciados en su quinto considerando. Algunos terceros países en los que ha cambiado la situación con respecto a esos criterios, deben ser transferidos de un anexo al otro.

(2) El 1 de enero de 2008 entraron en vigor los Acuerdos de facilitación de visado con cinco países de los Balcanes Occidentales - Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia -, como un primer paso concreto en la vía fijada por el programa de Salónica hacia un régimen de exención de visado para los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales. Con cada uno de estos países se abrió en 2008 el diálogo para la liberalización de visados y se adoptó un plan de trabajo para la liberalización de visados. En su evaluación de la aplicación de los planes de trabajo de mayo de 2009, la Comisión consideró que la Antigua República de Macedonia ha cumplido todos los criterios de referencia fijados en su plan de trabajo. Montenegro y Serbia han cumplido la gran mayoría de los criterios de referencia de sus planes de trabajo respectivos.

(3) En cuanto a las personas residentes en Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99 y las personas cuyo certificado de ciudadanía haya sido expedido para el territorio de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99, una Dirección de coordinación específica en Belgrado se encargará de recibir sus solicitudes de pasaporte y de expedir los pasaportes. No obstante, por razones de seguridad relativas, en particular, a la posible migración ilegal, los titulares de pasaportes serbios expedidos por esta Dirección de coordinación específica (en serbio: Koordinaciona uprava ), deben quedar excluidos del régimen de exención de visado aplicable a Serbia.

(4) Por tanto, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia [si estos dos últimos países cumplen todos los criterios de referencia en la fecha de adopción del presente Reglamento] deben ser transferidos al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. La exención de visado sólo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por cada uno de los tres países en cuestión.

(5) Por motivos de claridad jurídica y seguridad, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 539/2001, Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99 debe añadirse al anexo I de dicho Reglamento. Esto se entiende sin perjuicio del estatuto de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99.

(6) En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito mencionado en el punto B del artículo 1 de la Decisión del Consejo 1999/437/CE, de 17 de mayo de 1999, relativo a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo[15].

(7) En lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de ésta a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo relativa a la firma de dicho Acuerdo[16].

(8) Por lo que se refiere a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen conforme a lo establecido en el Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito descrito en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, leídas en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, sobre la firma de dicho Protocolo[17].

(9) El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[18]. Así pues, el Reino Unido no participará en la adopción del presente Reglamento, que no será vinculante ni aplicable en este país.

(10) El presente Reglamento desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[19]. Así pues, Irlanda no participará en la adopción del presente Reglamento, que no será vinculante ni aplicable en este país.

(11) El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 539/2001 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se modifica de la siguiente manera:

a) en la Parte 1, se suprimirá la referencia a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia;

b) en la Parte 2, se insertará la referencia siguiente:

«Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99».

2) en el anexo II, Parte 1, se insertarán las referencias siguientes:

«Antigua República Yugoslava de Macedonia (*)

Montenegro (*)

Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava ) ](*)

(*) la exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 81 de 21.3.2001, p.1.

[2] DO L 405 de 30.12.2006, p. 23.

[3] DO L81 de 21.3.2001, p.1.

[4] Reglamentos del Consejo (CE) nº 2414/200 de 7 de diciembre de 2001 (DO L 327 de 12.12.2001, p.1); (CE) nº 453/2003 de 6 de marzo de 2003 (DO L 69 de 13.3.2003, p. 10); (CE) nº 851/2005 de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 3); (DO) nº 1791/2006 de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1); (CE) nº 1932/2006 de 21 de diciembre de 2006 (DO L 405 de 30.12.2006, p. 23).

[5] De 25 de septiembre de 1995, DO L 234 de 3.10.1995, p.1.

[6] Véase, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) nº 2317/95 del Consejo, de 25 septiembre 1995, por el que se determinan los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (DO C 101 de 3.4.1998, p.4).

[7] Modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 por el Reglamento (CE) n° 1932/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 (DO L 405 de 30.12.2006), y Corrección de errores (DO L29 de 3.2.2007, p. 10).

[8] Véase el preámbulo de estos Acuerdos: con Albania (DO L 334 de 19.12.2007, p. 85), Bosnia y Herzegovina (DO L 334 de 19.12.2007, p. 97), antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 334 de 19.12.2007, p.125), Montenegro (DO L 334 de 19.12.2007, p. 169) y Serbia (DO L 334 de 19.12.2007, p. 109).

[9] COM(2007) 663 de 6.11.2007.

[10] COM(2008) 127 de 5.3.2008

[11] Este diálogo para la liberalización de visados no se refiere al territorio de Kosovo conforme a la RCSNU 1244/99.

[12] DO C, p. .

[13] DO C , p. .

[14] DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

[15] DO L 176 de 10.7.1999, p. 31 .

[16] DO L 370 de 17.12.2004, p. 78 .

[17] DO L 83 de 26.3.2008, p. 3 .

[18] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43 .

[19] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20 .

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