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Document 12003TN08/10/B

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo VIII: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Letonia - 10. Medio ambiente - B. Gestión de residuos

DO L 236 de 23.9.2003, p. 832–832 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

12003TN08/10/B

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo VIII: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Letonia - 10. Medio ambiente - B. Gestión de residuos

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0832 - 0832


B. GESTIÓN DE RESIDUOS

1. 31993 R 0259: Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30 de 6.2.1993, p. 1), modificado por:

- 32001 R 2557: Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión de 28.12.2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

a) Hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los traslados a Letonia de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) no 259/93 y los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos se notificarán a las autoridades competentes y se tratarán de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 259/93, las autoridades competentes se opondrán a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos II, III y IV del Reglamento y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos que se destinen a una instalación acogida a una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrador de la contaminación [5], durante el periodo en que se aplique dicha excepción temporal a la instalación de destino.

2. 31994 L 0062: Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, Letonia alcanzará los objetivos de valorización y de reciclado para los siguientes materiales de envasado a más tardar el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con los siguientes objetivos intermedios:

- reciclado de plásticos: el 11 % en peso para la fecha de la adhesión, el 12 % para 2004, el 13 % para 2005 y el 14 % para 2006;

- tasa global de valorización: el 33 % en peso para la fecha de la adhesión, el 37 % para 2004, el 42 % para 2005 y el 46 % para 2006.

3. 31999 L 0031: Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE [6], en su versión modificada, y en la Directiva 91/689/CEE [7] y no obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE, los emplazamientos permanentes utilizados para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en Letonia no se considerarán vertidos en este país hasta el 31 de diciembre de 2004.

[5] DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

[6] DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

[7] DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE del Consejo (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

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