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Document 12002E149
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Three: Community policies#Title XI: Social policy, education, vocational training and youth#Chapter 3: Education, vocational training and youth#Article 149#Article 126 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 126 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 3: Educacíon, formacíon profesional y juventud
Artículo 149
Artículo 126 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 126 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 3: Educacíon, formacíon profesional y juventud
Artículo 149
Artículo 126 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 126 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 98–98
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 3: Educacíon, formacíon profesional y juventud - Artículo 149 - Artículo 126 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 126 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0098 - 0098
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0244 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0046 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud Capítulo 3: Educacíon, formacíon profesional y juventud Artículo 149 Artículo 126 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 126 - Tratado CEE Artículo 149 1. La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística. 2. La acción de la Comunidad se encaminará a: - desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros, - favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios, - promover la cooperación entre los centros docentes, - incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros, - favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, - fomentar el desarrollo de la educación a distancia. 3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y, en particular, con el Consejo de Europa. 4. Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el presente artículo, el Consejo adoptará: - con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, - por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, recomendaciones.