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Document 11957E031
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART TWO - FOUNDATIONS OF THE COMMUNITY, TITLE I - FREE MOVEMENT OF GOODS, CHAPTER 2: ELIMINATION OF QUANTITATIVE RESTRICTIONS BETWEEN MEMBER STATES, ARTICLE 31
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 2: Supresion de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros, Articulo 31
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 2: Supresion de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros, Articulo 31
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 2: Supresion de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros, Articulo 31
Artículo 31 Los Estados miembros se abstendrán de introducir entre sí nuevas restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente. No obstante, tal obligación sólo se refiere al grado de liberalización logrado en aplicación de las decisiones del Consejo de la Organización europea de Cooperación Económica de 14 de enero de 1955. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor del presente Tratado, sus listas de productos liberalizados en aplicación de dichas decisiones. Las listas así notificadas quedarán consolidadas entre los Estados miembros.