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Document 62023TN0058

Asunto T-58/23: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Supermac’s/EUIPO — McDonald’s International Property (BIG MAC)

DO C 112 de 27.3.2023, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/44


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Supermac’s/EUIPO — McDonald’s International Property (BIG MAC)

(Asunto T-58/23)

(2023/C 112/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Supermac’s (Holdings) Ltd (Galway, Irlanda) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: McDonald’s International Property Co. Ltd (Chicago, Illinois, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BIG MAC» — Solicitud de registro n.o 62638

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2022 en el asunto R 543/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución impugnada en la medida en que se refiere a:

«Platos a base de productos de carne, y aves, sandwiches de carne, sandwiches de pollo» comprendidos en la clase 29 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

«sandwiches comestibles, sandwiches de pollo» comprendidos en la clase 30.

«servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones dedicados a la restauración (alimentación) listas para el consumo y para instalaciones de compra desde automóviles (drive-in); preparación de comidas para llevar» comprendidos en la clase 42.

Modifique la resolución impugnada de forma que se desestime el recurso de McDonald’s respecto a todos los bienes y servicios con la excepción de los «sandwiches de carne» comprendidos en la clase 30.

Condene a la EUIPO, y a McDonald’s en caso de que intervenga en el procedimiento, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo.


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