EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62023TN0036

Asunto T-36/23: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2023 — Stevi y The New York Times/Comisión

DO C 112 de 27.3.2023, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/37


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2023 — Stevi y The New York Times/Comisión

(Asunto T-36/23)

(2023/C 112/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Matina Stevi (Bruselas, Bélgica), The New York Times Company (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de confirmación de la Comisión C(2022) 8371 final de 15 de noviembre de 2022 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) y más concretamente de su artículo 3, apartado 1, así como infracción del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Aplicando un argumento extralegal basado en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/2121 (2) de la Comisión, la Comisión descartó ilegalmente el Reglamento n.o 1049/2001 y especialmente su artículo 3, letra a), al considerar que los mensajes de texto no registrados no pueden calificarse de documentos con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 y/o al no aplicar el artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 1049/2001 a la información solicitada, violando así también el derecho fundamental a recibir información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y más en particular de su artículo 2, apartado 3.

Aplicando un argumento extralegal basado en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2021/2121, la Comisión descartó ilegalmente el artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001, al considerar que los mensajes de texto no registrados no pueden calificarse de documentos que obran en poder de la Comisión con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 y/o al interpretar que el artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 lleva a la conclusión de que la información solicitada no obra en poder de la Comisión.

3.

Tercer motivo basado en la vulneración del principio de buena administración.

La Comisión, en la decisión impugnada, afirma sin ninguna motivación que la información solicitada no existe, contradiciendo sin fundamento al Presidente de la Comisión, lo que supone una mala administración.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001 L 145, p. 43).

(2)  Decisión (UE) 2021/2121 de la Comisión de 6 de julio de 2020 relativa a la gestión de documentos y archivos (DO 2021 L 430, p. 30).


Top