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Document 62022CN0726

Asunto C-726/22 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en los asuntos acumulados T-371/20 y T-554/20 Pollinis France / Comisión

DO C 112 de 27.3.2023, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/17


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en los asuntos acumulados T-371/20 y T-554/20 Pollinis France / Comisión

(Asunto C-726/22 P)

(2023/C 112/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, C. Ehrbar, G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Pollinis France

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene a la parte demandante a cargar con las costas que deriven de los asuntos T-371/20 y T-554/20 y con las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión invoca dos motivos.

1.

El Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión» en virtud del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001.

El Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de «asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión» al circunscribir la aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 a asuntos sometidos a la deliberación de la institución o cuya deliberación sea inminente.

2.

El Tribunal General cometió un error de Derecho al evaluar la noción de «si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución», en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001. El segundo motivo está dividido en dos partes.

En primer lugar, el Tribunal General sustituyó su propia interpretación de las decisiones impugnadas y adoptó una motivación contradictoria.

En segundo lugar, el Tribunal General rechazó erróneamente la importancia del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión y el Reglamento interno estándar para los Comités al analizar la noción de «si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución». Además, el Tribunal General no recurrió a los criterios legales pertinentes para evaluar los elementos relevantes y omitió evaluar estos últimos como parte integrante de un conjunto de indicios concordantes.


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