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Document 62022CA0053

Asunto C-53/22, VZ (Licitador definitivamente excluido): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — VZ / CA (Procedimiento prejudicial — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Interés en ejercitar la acción — Acceso a los procedimientos de recurso — Falta profesional grave debido a un acuerdo contrario a la competencia — Otro operador definitivamente excluido de la participación en el procedimiento de contratación en cuestión al no cumplir los requisitos mínimos exigidos)

DO C 112 de 27.3.2023, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — VZ / CA

[Asunto C-53/22, (1) VZ (Licitador definitivamente excluido)]

(Procedimiento prejudicial - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Interés en ejercitar la acción - Acceso a los procedimientos de recurso - Falta profesional grave debido a un acuerdo contrario a la competencia - Otro operador definitivamente excluido de la participación en el procedimiento de contratación en cuestión al no cumplir los requisitos mínimos exigidos)

(2023/C 112/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VZ

Demandada: CA

Con intervención de: RT, BO, Regione Lombardia, Regione Liguria

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite a un operador, al que se ha impedido participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público debido a que no cumplía uno de los requisitos de participación establecidos en la licitación de que se trata y cuyo recurso contra la inclusión de ese requisito, en esa licitación, ha sido desestimado mediante una resolución que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, impugnar la negativa del poder adjudicador correspondiente a anular la decisión de adjudicación de ese contrato público tras la confirmación, mediante una resolución judicial, de la participación tanto del adjudicatario como de todos los demás licitadores en un acuerdo que constituye una infracción de las normas de competencia en el mismo sector en el que se ha realizado el procedimiento de adjudicación del referido contrato público.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


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