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Document 62021CA0482

Asunto C-482/21, Euler Hermes: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Base imponible — Reducción — Asegurador que paga una indemnización a los asegurados por créditos impagados, incluido el IVA — Normativa nacional que niega a dicho asegurador, en cuanto sucesor legal, la posibilidad de reducción de la base imponible — Principio de neutralidad fiscal — Principio de efectividad]

DO C 112 de 27.3.2023, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-482/21, (1) Euler Hermes)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Base imponible - Reducción - Asegurador que paga una indemnización a los asegurados por créditos impagados, incluido el IVA - Normativa nacional que niega a dicho asegurador, en cuanto sucesor legal, la posibilidad de reducción de la base imponible - Principio de neutralidad fiscal - Principio de efectividad)

(2023/C 112/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, así como el principio de neutralidad fiscal,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la reducción de la base imponible en caso de impago, prevista en esa disposición, no se aplica a un asegurador que, en el marco de un contrato de seguro de crédito mercantil, paga al asegurado, en concepto de indemnización por el impago de un crédito, una parte del importe de la operación imponible en cuestión, incluido el IVA, mientras que dicha parte del crédito y todos los derechos conexos han sido cedidos al asegurador conforme a lo estipulado en el referido contrato.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


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