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Document 62021CA0453

Asunto C-453/21, X-FAB Dresden: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — X-FAB Dresden GmbH & Co. KG / FC [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 38, apartado 3 — Delegado de protección de datos — Prohibición de destitución por el desempeño de sus funciones — Exigencia de independencia funcional — Normativa nacional que prohíbe la destitución de un delegado de protección de datos sin causa grave — Artículo 38, apartado 6 — Conflicto de intereses — Criterios]

DO C 112 de 27.3.2023, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — X-FAB Dresden GmbH & Co. KG / FC

(Asunto C-453/21, (1) X-FAB Dresden)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 38, apartado 3 - Delegado de protección de datos - Prohibición de destitución por el desempeño de sus funciones - Exigencia de independencia funcional - Normativa nacional que prohíbe la destitución de un delegado de protección de datos sin causa grave - Artículo 38, apartado 6 - Conflicto de intereses - Criterios)

(2023/C 112/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X-FAB Dresden GmbH & Co. KG

Recurrida: FC

Fallo

1)

El artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del tratamiento solo puede destituir a un delegado de protección de datos que forme parte de su plantilla por causa grave, aun cuando la destitución no esté relacionada con el desempeño de las funciones de dicho delegado, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese Reglamento.

2)

El artículo 38, apartado 6, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que puede existir un «conflicto de intereses», en el sentido de esta disposición, cuando se encomienden a un delegado de protección de datos otras funciones o cometidos que llevarían a este a determinar los fines y los medios del tratamiento de datos personales en el seno del responsable del tratamiento o de su encargado, lo que incumbe determinar en cada caso al juez nacional sobre la base de todas las circunstancias pertinentes, en particular de la estructura organizativa del responsable del tratamiento o de su encargado y a la luz de toda la normativa aplicable, incluidas las eventuales políticas de estos últimos.


(1)  DO C 490 de 6.12.2021.


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