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Document 31997Y0311(01)

Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos

DO C 76 de 11.3.1997, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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31997Y0311(01)

Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos

Diario Oficial n° C 076 de 11/03/1997 p. 0001 - 0004


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (97/C 76/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (1) (quinto Programa de acción),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la estrategia comunitaria para la gestión de residuos, de 18 de septiembre de 1989, y sobre la revisión de dicha estrategia, de 1 de agosto de 1996,

Vista la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos (2) y las correspondientes resoluciones del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 1991 y de 22 de abril de 1994 (3),

Vista la legislación comunitaria vigente en materia de gestión de residuos y, en particular, la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (4), la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (5), el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (6), la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (7) y la Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos (8),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de noviembre de 1995, sobre la política de gestión de residuos,

1. ACOGE FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos, que considera una guía valiosa para los asuntos que deben tratarse en el conjunto de la Unión Europea en los años venideros en este sector;

2. CONSIDERA que, desde la adopción de su Resolución de 7 de mayo de 1990 sobre la gestión de los residuos (9), se han realizado considerables progresos técnicos, económicos y legislativos en el ámbito de la gestión de residuos, que han orientado la actuación de las administraciones nacionales y comunitarias, así como de los agentes económicos y los consumidores;

3. RECONOCE que, a pesar de los considerables esfuerzos realizados en los últimos años, la producción de residuos ha seguido aumentando a escala comunitaria;

4. TOMA NOTA de la creciente preocupación de la problación respecto a los problemas relacionados con los residuos en toda la Unión Europea, y comparte dicha preocupación;

5. REITERA que, en interés de la protección del medio ambiente, es necesario aplicar en la Comunidad una política global de gestión de residuos;

6. CONSIDERA que, para lograr un desarrolo sostenible, la política comunitaria de gestión de residuos debe orientarse principalmente por la necesidad de lograr un alto nivel de protección del medio ambiente, teniendo en cuenta las posibles ventajas y costes que suponga actuar o abstenerse de hacerlo y prestando también la debida atención al funcionamiento del mercado interior;

7. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria relativa a la gestión de los residuos y a que intensifiquen su cooperación al respecto;

8. INSTA a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta los trabajos realizados en foros internacionales, a que intensifique sus esfuerzos por establecer una terminología y unas definiciones acordadas con el fin de facilitar un mayor grado de armonización en la aplicación de la legislación comunitaria, y a que considere la necesidad de revisar el Catálogo europeo de residuos y la Lista de residuos peligrosos con vistas a mejorar su eficacia operativa;

9. RECONOCE, en particular, la necesidad de distinguir más claramente entre lo que son residuos y lo que no lo son, así como entre las operaciones que son actividades de valorización y las que son actividades de eliminación;

10. PONE DE RELIEVE el papel que pueden desempeñar las estadísticas en la determinación de los problemas relacionados con los residuos, la evaluación de prioridades de gestión de los mismos y la formulación y consecución de objetivos realistas en el marco de la política de gestión de residuos;

11. DESTACA la necesidad de la producción periódica de datos adecuados relativos a los residuos que sean compatibles con la legislación comunitaria;

12. INVITA a la Comisión a que establezca, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente y los Estados miembros, un sistema fiable de recogida de datos sobre residuos basado en una terminología, unas definiciones y unas clasificaciones comunes que funcione con unos costes públicos y privados mínimos;

13. CONSIDERA que, con arreglo a los principios de que «quien contamina paga» y de responsabilidad compartida, todos los agentes económicos, incluidos los fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores, deben cargar con su parte específica de responsabilidad en lo que se refiere a la prevención, valorización y eliminación de residuos;

14. CONSIDERA que las implicaciones de la gestión de residuos de un producto deberían ser tenidas en cuenta a partir de la fase de concepción del mismo y que, en ese sentido, el fabricante de un producto tiene un papel y una responsabilidad estratégicos en relación con la posible gestión de residuos de un producto a través de su diseño, contenido y elaboración;

15. INVITA a la Comisión a que refuerce estos principios y a que garantice que las responsabilidades de los distintos agentes económicos se traduzcan en medidas prácticas, teniendo en cuenta las características específicas de cada grupo de productos y la necesidad de flexibilidad en la aplicación;

16. REITERA su convicción de que la prevención de residuos debería constituir la primera prioridad de cualquier plan racional en este sector, tanto en relación con la máxima reducción de residuos como con las propiedades peligrosas de éstos;

17. CONSIDERA que los esfuerzos realizados a este respecto deberán incrementarse, entre otras cosas, mejorando la dimensión medioambiental de las normas técnicas, reduciendo la presencia de sustancias peligrosas cuando se disponga de alternativas menos peligrosas, utilizando sistemas de ecoauditoría y datos científicos y promoviendo el cambio de hábitos de consumo mediante la información y educación de los consumidores;

18. INVITA a la Comisión a que fomente, y a los Estados miembros y a los agentes económicos a que establezcan y persigan objetivos cuantitativos de carácter indicativo para reducir significativamente la cantidad de residuos que se produzcan e incrementar los niveles de reutilización, reciclado y valorización;

19. PIDE a la Comisión que considere y presente un informe al Consejo lo antes posible sobre las acciones complementarias que pudieran adoptarse a escala comunitaria para fomentar la prevención de residuos;

20. PIDE a la Comisión que recoja información sobre las sustancias y materiales peligrosos para el medio ambiente contenidos en los residuos, que causen problemas especiales en los Estados miembros, y a que, en su caso, presente recomendaciones de medidas para tratar dichos problemas;

21. INSISTE en la necesidad de fomentar la valorización de residuos con el fin de reducir la cantidad de éstos destinada a la eliminación y economizar recursos naturales, especialmente por medio de la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía de los residuos;

22. RECONOCE, por lo que se refiere a las operaciones de valorización, que la elección en cada caso concreto de una posibilidad debe tener en cuenta los efectos medioambientales y económicos, pero considera que en el presente, y hasta que se lleve a cabo el necesario avance científico y tecnológico y exista un mayor desarrollo de los análisis del ciclo de vida, deberá considerarse preferible por lo general la reutilización y valorización de materiales cuando éstas sean las mejores opciones medioambientales;

23. INSTA a la Comisión a que promueva el desarrollo y la aplicación de análisis de ciclos de vida y auditorías ambientales y a que divulgue la información obtenida de la utilización de dichos instrumentos con el fin de contribuir a la determinación de las futuras prioridades de gestión de residuos;

24. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros, según el caso, a que fomenten sistemas de devolución, recogida y valorización;

25. PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para promover mercados para los productos reciclados que cumplan los requisitos comunitarios;

26. SUBRAYA la necesidad de establecer criterios comunitarios adecuados para las operaciones de valorización de residuos, en particular, las relacionadas con su valorización energética, a fin de establecer un marco equitativo en el sector de los residuos;

27. RECONOCE la importancia de disponer de criterios comunitarios sobre el uso de residuos, en especial como combustible u otra fuente de energía;

28. OPINA que deberían aplicarse normas adecuadas de emisión a las operaciones realizadas en las instalaciones de incineración de residuos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente;

29. CONCLUYE que las normas comunitarias sobre emisiones procedentes de instalaciones de incineración a la atmósfera, a las aguas o al suelo deberían ser estrictamente respetadas; que, en lo que respecta a las instalaciones de incineración existentes, deberían contemplarse medidas específicas de control; que se debería poner a disposición de la población afectada la información oportuna; y que la valorización de la energía debería, en lo posible, formar parte del conjunto de las operaciones de incineración;

30. REITERA que es necesario reducir al mínimo la eliminación de residuos, lo que se logrará con las acciones anteriormente mencionadas;

31. RECONOCE que es necesario establecer una red adecuada e integrada de instalaciones de eliminación de residuos, como contempla la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (10);

32. CONSIDERA que, en el futuro, sólo deberán llevarse a cabo en la Comunidad aquellas actividades de descarga en vertedero que se efectúen bajo control y en condiciones de seguridad, al tiempo que se concederá a los Estados miembros, en el respeto de dicho requisito, flexibilidad para aplicar la mejor opción de eliminación de residuos que satisfaga sus circunstancias particulares;

33. PIDE a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta de Directiva sobre descargas en vertedero, con el fin de lograr dicho objetivo;

34. SE COMPROMETE a estudiar rápidamente dicha propuesta;

35. PIDE a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para garantizar en la mayor medida posible la correcta rehabilitación de antiguos vertederos y otros emplazamientos contaminados;

36. TOMA NOTA de las conclusiones establecidas por los distintos grupos responsables de proyectos dentro del marco del programa sobre los flujos prioritarios de residuos iniciado por la Comisión;

37. INVITA a la Comisión a que proceda lo antes posible a la supervisión adecuada de dichos proyectos;

38. INVITA a la Comisión a seguir planteándose el modo de hacer frente a nivel comunitario a otros flujos de residuos;

39. CONSIDERA que el Reglamento (CEE) n° 259/93 es un instrumento jurídico primordial para el control y la reducción de los traslados de residuos y debería aplicarse plenamente en todas sus disposiciones;

40. INVITA a la Comisión a que examine la posibilidad de simplificar los procedimientos administrativos del Reglamento (CEE) n° 259/93, sin reducir el nivel de protección medioambiental, con vistas a mejorar la eficacia del sistema de control, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso ii) de la letra a) apartado 3 del artículo 4 de dicho Reglamento;

41. INSTA a los Estados miembros a que aumenten y mejoren la cooperación, especialmente en cuanto a traslados ilegales y lucha contra delitos ecológicos;

42. TOMA NOTA y comparte la preocupación de los Estados miembros por los movimentos a gran escala, realizados en el territorio comunitario, de residuos destinados a la incineración con o sin recuperación de energía;

43. INVITA a la Comisión a que considere el alcance de la modificación de la legislación comunitaria relativa a la incineración de residuos con recuperación de energía a fin de dar respuesta a dicha preocupación y presentar las propuestas apropiadas;

44. REITERA su compromiso asumido en el Convenio de Basilea de prohibir, además de los traslados ya prohibidos de residuos peligrosos para su eliminación final, los traslados de residuos peligrosos a países en vías de desarrollo para su valorización;

45. SUBRAYA la importancia de una planificación adecuada de la gestión de los residuos a todos los niveles de competencia, incluidos el nivel local y el regional, así como, en su caso, la cooperación entre los Estados miembros;

46. ANIMA a los Estados miembros a que hagan uso de una amplia gama de medidas, incluidas las económicas cuando sean necesarias, para alcanzar sus objetivos estratégicos sobre residuos, de la manera más coherente posible;

47. RECONOCE, en sintonía con el Libro blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo, el potencial que supone la protección del medio ambiente para la creación de puestos de trabajo, y, en especial, el de una política coherente y válida de gestión de residuos;

48. INVITA a los Estados miembros a que orienten sus políticas de gestión de residuos de forma que activen este potencial;

49. RECONOCE la necesidad de adoptar medidas de apoyo adecuadas para las pequeñas y medianas empresas a fin de incentivar políticas responsables de gestión de residuos;

50. INVITA a la Comisión a que, antes de finalizar el año 2000, informe al Consejo sobre los progresos realizados en los ámbitos contemplados en la presente Resolución.

(1) DO n° C 138 de 17. 5. 1993, p. 1.

(2) DO n° C 122 de 18. 5. 1990, p. 2.

(3) DO n° C 72 de 18. 3. 1991, p. 34, y DO n° C 128 de 9. 5. 1994, p. 471.

(4) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48).

(5) DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE (DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 28).

(6) DO n° L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.

(7) DO n° L 39 de 16. 2. 1993, p. 1.

(8) DO n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 34.

(9) DO n° C 122 de 18. 5. 1990, p. 2.

(10) DO n° L 78 de 26. 3. 1991, p. 32.

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