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Controles de las exportaciones de los productos de doble uso

Controles de las exportaciones de los productos de doble uso

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/821 por el que se establece un régimen de la Unión Europea de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Estipula las normas en toda la Unión Europea (UE) para controlar las exportaciones, el corretaje*, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso*.

PUNTOS CLAVE

En el anexo I del Reglamento, según los controles acordados internacionalmente, se enumeran los productos de doble uso que requieren autorización de exportación. La lista de productos de doble uso se modifica periódicamente [véase la lista actualizada en la versión consolidada del Reglamento (UE) 2021/821].

Entre ellas se incluyen:

  • materiales, instalaciones y equipos nucleares;
  • materiales especiales y equipos conexos;
  • tratamiento de los materiales;
  • electrónica;
  • ordenadores;
  • telecomunicaciones y seguridad de la información;
  • sensores y láseres;
  • navegación y aviónica;
  • marina;
  • aeronáutica y sistemas de propulsión.

Otros productos de doble uso, como los servicios de corretaje asociados o la asistencia técnica, requieren una autorización de exportación si están total o parcialmente destinados a lo siguiente:

  • armas químicas, biológicas o nucleares;
  • uso militar en países sujetos a un embargo de armas;
  • componentes del material de defensa exportado de un Estado miembro de la UE sin la debida autorización.

Se exige autorización para:

  • la exportación de productos de cibervigilancia que puedan utilizarse para la represión interna o la comisión de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
  • la transferencia de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV, tales como los de tecnología de sigilo y de control estratégico, de un Estado miembro a otro.

Los Estados miembros pueden:

  • prohibir el tránsito en su territorio de productos de doble uso no pertenecientes a la UE si su uso previsto infringiría el Reglamento;
  • prohibir o exigir una autorización de exportación para los productos no incluidos en el anexo I por motivos de seguridad pública, incluidos el terrorismo o las violaciones de los derechos humanos;
  • exigir una autorización de exportación, en determinadas circunstancias, para la transferencia de productos de doble uso desde su territorio a otro Estado miembro.

El Reglamento establece cinco tipos de autorizaciones válidos en todo el espacio aduanero de la UE.

  • Autorizaciones generales de exportación de la UE. Estas son para determinados destinos y bajo ciertas condiciones e incluyen la autorización de las exportaciones a Australia, Canadá, Estados Unidos, Islandia, Japón, Liechtenstein, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suiza.
  • Autorizaciones generales de exportación nacionales. Estas las expiden los Estados miembros si son coherentes con las autorizaciones generales de exportación de la UE existentes y no cubren la exportación de soporte técnico y tecnología de doble uso a determinados países (anexo II, sección G).
  • Autorizaciones de exportación individuales y globales. Estas son expedidas por autoridades nacionales para hasta dos años a un exportador* para la exportación de:
    • uno o más productos de doble uso a un usuario final de un país de fuera de la UE (individuales); o
    • múltiples productos, países y usuarios finales (globales).
  • Autorización para grandes proyectos. La autorización de exportación individual o la autorización global de exportación concedida a un exportador determinado, para un tipo o una categoría de productos de doble uso que pueda ser válida para las exportaciones de uno o más usuarios finales específicos en uno o más países de fuera de la UE determinados a los efectos de un proyecto grande especificado.

Los exportadores que soliciten una autorización deben:

  • facilitar a las autoridades la información completa, en particular, sobre:
    • el usuario final,
    • el país de destino, y
    • el uso final del producto exportado;
  • llevar registros detallados de sus actividades durante cinco años, en particular, documentos comerciales, como facturas y material de transporte, para determinar:
    • las descripciones y cantidades de los productos de doble uso,
    • el nombre y la dirección del exportador y del destinatario,
    • el uso final y el usuario final, en caso de conocerse.

Las autoridades nacionales conceden las autorizaciones para prestar servicios de corretaje y asistencia técnica, que son válidas en todo el espacio aduanero de la UE. Estas exigen detalles de lo siguiente:

  • la ubicación, descripción y cantidad de productos de doble uso;
  • las terceras partes en la transacción;
  • el país de destino;
  • el usuario final y su ubicación.

Los Estados miembros, a la hora de decidir si conceden o deniegan una solicitud de autorización, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • las obligaciones y compromisos internacionales, nacionales y de la UE, en particular, los regímenes internacionales de no proliferación y los controles de las exportaciones pertinentes;
  • las sanciones impuestas por la UE, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa o las Naciones Unidas;
  • las decisiones en materia de política exterior y de seguridad;
  • el uso final previsto y el riesgo de desvío a otro usuario final u otro uso final.

Los Estados miembros deben:

  • comunicar a la Comisión Europea lo siguiente:
    • las autoridades nacionales habilitadas para conceder autorizaciones de exportación y prohibir el tránsito de productos de doble uso no pertenecientes a la UE,
    • las medidas que adoptan para hacer cumplir el Reglamento;
  • adoptar todas las disposiciones oportunas, junto con la Comisión, para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades nacionales para garantizar la eficacia, la coherencia y el cumplimiento de los controles de exportación;
  • proporcionar a la Comisión la información necesaria para su informe anual.

La Comisión tiene las responsabilidades siguientes.

  • Desarrolla un sistema seguro y cifrado a fin de apoyar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales y, si procede, la propia Comisión.
  • Junto con el Consejo, publica orientaciones y recomendaciones sobre mejores prácticas para garantizar la eficiencia y coherencia del sistema.
  • Presenta un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso. Dicho informe incluye el número, el valor y el destino de las autorizaciones y solicitudes denegadas.
  • Utiliza un procedimiento simplificado (actos delegados) para modificar la lista de productos y destinos sujetos a controles específicos.
  • Llevará a cabo una evaluación inicial de las autorizaciones de cibervigilancia después del 10 de septiembre de 2024 y una evaluación completa del Reglamento entre el 10 de septiembre de 2026 y el 10 de septiembre de 2028. Presentará ambas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

El Reglamento establece un Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presidido por la Comisión con un representante de cada Estado miembro. Dicho Grupo:

  • examina cuestiones derivadas de la legislación;
  • puede consultar a exportadores, corredores, proveedores de asistencia técnica y otros particulares y organismos implicados;
  • crea grupos de expertos técnicos.

La Comisión y los Estados miembros utilizan los intercambios de información y mejores prácticas, el desarrollo de capacidades y la divulgación a países de fuera de la UE para promover la convergencia mundial en materia de control de las exportaciones de doble uso.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/699 modifica el Reglamento (UE) 2021/821 mediante la supresión de Rusia como destino del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación de la UE, habida cuenta del ataque ilegal de Rusia a la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y de las correspondientes amenazas a los intereses esenciales de seguridad de la UE (véase la síntesis sobre las medidas restrictivas contra Rusia).

Derogación

El Reglamento deroga y revisa el Reglamento (CE) n.o 428/2009 (véase la síntesis) desde el 9 de septiembre de 2021, excepto para las solicitudes de autorización presentadas antes de esta fecha, según se estipula en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/821.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 9 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES

Los productos y la tecnología de doble uso cubren muchas necesidades civiles, pero también pueden utilizarse para la defensa, la inteligencia y los servicios policiales.

El Reglamento (UE) 2021/821 supone una actualización integral del sistema para reforzar el anterior sistema de control de las exportaciones y responder a la evolución de los riesgos de seguridad y las tecnologías emergentes.

Amplía la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, impone obligaciones específicas a los exportadores e introduce controles para evitar que las tecnologías de cibervigilancia violen los derechos humanos.

El sistema de la UE se ajusta a las normas internacionales y a los compromisos adquiridos por:

TÉRMINOS CLAVE

Corretaje. Negociación y organización de transacciones entre países de fuera de la UE para la compra o venta de productos de doble uso.
Productos de doble uso. Los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares.
Exportador. Toda persona física o jurídica, como investigadores o asociaciones, que envíe físicamente, transmita electrónicamente o transporte en su equipaje personal productos de doble uso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, pp. 1-461).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/821 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante [COM(2014) 244 final de 24.4.2014].

Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, pp. 1-269).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.11.2023

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