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Document 51998AP0466

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de reglamento del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (9581/98 - C4-0507/98 97/0191(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 230 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0466

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de reglamento del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (9581/98 - C4-0507/98 97/0191(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0230


A4-0466/98

Proyecto de reglamento del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (9581/98 - C4-0507/98 - 97/0191(SYN))

Este proyecto ha sido aprobado con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Título

>Texto original>

Proyecto de reglamento del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales

>Texto tras el voto del PE>

Proyecto de reglamento del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos

, las libertades fundamentales y la buena gestión de los asuntos públicos

(Enmienda 2)

Considerando 1

>Texto original>

Considerando conveniente fijar las modalidades de aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando conveniente fijar las modalidades de aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos

, las libertades fundamentales y la buena gestión de los asuntos públicos;

(Enmienda 3)

Considerando 2

>Texto original>

Considerando que el Consejo adoptó, simultáneamente al presente Reglamento, el Reglamento n° ... por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Consejo adoptó, simultáneamente al presente Reglamento, el Reglamento n° ... por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos

, las libertades fundamentales y la buena gestión de los asuntos públicos en los terceros países;

(Enmienda 4)

Considerando 3

>Texto original>

Considerando que la política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo contribuye al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como al de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo contribuye al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como al de respetar los derechos humanos

, las libertades fundamentales y la buena gestión de los asuntos públicos;

(Enmienda 5)

Considerando 5

>Texto original>

Considerando que la acción de la Comunidad Europea en materia de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos se inspira en el respeto de los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos que constituyen la piedra angular del sistema internacional de protección de los derechos humanos;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la acción de la Comunidad Europea en materia de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos se inspira en el respeto de los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos que constituyen la piedra angular del sistema internacional de protección de los derechos humanos

y el sustrato de la construcción europea;

(Enmienda 6)

Considerando 18

>Texto original>

Considerando que es esencial asegurarse de que se posee una capacidad de reacción rápida ante situaciones urgentes o de una importancia particular con el fin de reforzar la credibilidad y la eficacia del compromiso comunitario en materia de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos en los países donde tales situaciones se produjesen;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es esencial asegurarse de que se posee una capacidad de reacción rápida ante situaciones urgentes o de una importancia particular con el fin de reforzar la credibilidad

, la visibilidad y la eficacia del compromiso comunitario en materia de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos en los países donde tales situaciones se produjesen;

(Enmienda 7)

Considerando 19 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el desarrollo de la sociedad civil debe plasmarse especialmente en la aparición y la organización de nuevos actores; que, a este fin, debe inducirse a la Comunidad a facilitar apoyo financiero a aquellos socios que no puedan demostrar ninguna experiencia previa en este ámbito;

(Enmienda 8)

Considerando 22

>Texto original>

Considerando que se insertará en el presente Reglamento un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria que define el Tratado;

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 9)

Articulo 1

>Texto original>

El presente Reglamento tiene como objetivo fijar las modalidades de aplicación de las acciones comunitarias que, en el marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo, contribuyan al objetivo general del desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado del Derecho, así como del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

>Texto tras el voto del PE>

El presente Reglamento tiene

por objeto determinar los requisitos, modalidades de ejecución y formas de control de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho así como en el respeto de los derechos fundamentales, las libertades públicas y la buena gestión de los asuntos públicos.

>Texto original>

Las acciones que contempla el presente Reglamento se realizarán en el territorio de los países en vías de desarrollo o estarán vinculadas a situaciones que en ellos se produzcan.

>Texto tras el voto del PE>

Las acciones que

se contemplan en este Reglamento se realizarán, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo, en el territorio de los países en vías de desarrollo, o estarán vinculadas a situaciones relacionadas con los mismos.

(Enmienda 10)

Artículo 2, apartado 1, letra c) bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

c) bis El apoyo a los refugiados y a las personas desplazadas

(Enmienda 11)

Artículo 2, apartado 1, letra e)

>Texto original>

e) el apoyo a las instituciones locales, nacionales, regionales o internacionales, incluidas las ONG, que desempeñen actividades relacionadas con la protección o la defensa de los derechos humanos;

>Texto tras el voto del PE>

e)

el apoyo a las instituciones locales, nacionales, regionales o internacionales, incluidas las ONG, que desempeñen actividades relacionadas con la protección, el fomento o la defensa de los derechos humanos;

(Enmienda 12)

Artículo 2, apartado 1, letra i)

>Texto original>

i) la promoción de la igualdad de oportunidades y de las prácticas no discriminatorias, incluidas las medidas para la lucha contra el racismo y la xenofobia;

>Texto tras el voto del PE>

i)

la promoción de la igualdad de oportunidades y de las prácticas no discriminatorias, incluidas las medidas para la lucha contra el racismo, la xenofobia y el sexismo;

(Enmienda 13)

Artículo 2, apartado 2, letra a)

>Texto original>

a) el fomento y el fortalecimiento del Estado de Derecho y, en particular, el apoyo a la independencia y al fortalecimiento del poder judicial así como el respaldo a los sistemas penitenciarios que respetan la persona humana; el apoyo de las reformas constitucionales y legislativas;

>Texto tras el voto del PE>

a)

el fomento y el fortalecimiento del Estado de Derecho y, en particular, el apoyo a la independencia y al fortalecimiento del poder judicial así como el respaldo a los sistemas penitenciarios que respetan la persona humana; el apoyo de las reformas constitucionales y legislativas; el apoyo a las iniciativas en favor de la abolición de la pena de muerte;

(Enmienda 14)

Artículo 2, apartado 2, letra c)

>Texto original>

El fomento del pluralismo, tanto a nivel político como a nivel de la sociedad civil. Para ello será necesario reforzar las instituciones necesarias para garantizar el carácter pluralista de la sociedad, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), y fomentar la independencia y la responsabilidad de los medios de comunicación, el apoyo a la libertad de prensa y el respeto de los derechos de libertad de asociación y de reunión;

>Texto tras el voto del PE>

El fomento del pluralismo, tanto a nivel político como a nivel de la sociedad civil. Para ello será necesario reforzar las instituciones necesarias para garantizar el carácter pluralista de la sociedad, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), y fomentar la independencia

, el pluralismo y la responsabilidad de los medios de comunicación, el apoyo a la libertad de prensa y el respeto de los derechos de libertad de asociación y de reunión;

(Enmienda 15)

Artículo 2, apartado 3, letra e)

>Texto original>

e) el apoyo a las organizaciones internacionales, regionales o locales, incluidas las ONG, que intervengan en materia de prevención y resolución de conflictos y tratamiento de sus consecuencias, incluido el apoyo al establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc así como a la creación de una jurisdicción penal internacional permanente, y el apoyo a medidas encaminadas a la rehabilitación y a la reintegración de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

>Texto tras el voto del PE>

e)

el apoyo a las organizaciones internacionales, regionales o locales, incluidas las ONG, que intervengan en materia de prevención y resolución de conflictos y tratamiento de sus consecuencias, incluido el apoyo al establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc así como a la creación de una jurisdicción penal internacional permanente, y el apoyo en materia de respaldo y asistencia a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

(Enmienda 16)

Artículo 3, introducción

>Texto original>

Para ello, el apoyo comunitario podrá incluir entre sus medios de acción la financiación de :

>Texto tras el voto del PE>

Para ello, el apoyo comunitario podrá incluir entre sus medios de acción

, dentro de los límites que establezca anualmente la autoridad presupuestaria, la financiación de :

(Enmienda 38)

Artículo 3, apartado 4

>Texto original>

4. medidas de seguimiento, auditoría y evaluación de las acciones comunitarias.

>Texto tras el voto del PE>

4. medidas de seguimiento, auditoría y evaluación de las acciones comunitarias

, de explicación a la opinión publica de los países afectados sobre los propósitos y resultados de dichas medidas, así como sobre la labor de asistencia administrativa y técnica en provecho mutuo de la Comisión y del beneficiario.

(Enmienda 18)

Artículo 4, apartado 1

>Texto original>

1. Los socios que pueden obtener un apoyo financiero en virtud del presente Reglamento son las organizaciones regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones y organismos públicos nacionales, regionales y locales y las organizaciones a nivel comunitario, los institutos y los operadores públicos o privados.

>Texto tras el voto del PE>

1.

Los socios que pueden obtener un apoyo financiero en virtud del presente reglamento son las organizaciones regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones y organismos públicos nacionales, regionales y locales y las organizaciones a nivel comunitario, los institutos y los operadores públicos o privados. Sea cual sea su posición ideológica o sus vínculos con organizaciones políticas, sociales o de cualquier otro tipo, estos socios se comprometerán en cualquier caso a divulgar, respetar y fomentar, mediante sus acciones, los principios democráticos y los derechos humanos, sin discriminación alguna. En aras de una participación activa de la población interesada, la Comunidad prestará especial interés a acciones, a menudo de pequeña envergadura, que favorezcan la democracia de base.

(Enmienda 19)

Artículo 4, apartado 1 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

1 bis. Cuando las acciones se traduzcan en acuerdos de cooperación entre la Comunidad y los países beneficiarios, dichos acuerdos determinarán las condiciones de sostenibilidad de las acciones que quepa asumir para garantizar la incidencia de las mismas en el progreso de la democracia y los derechos humanos y la continuidad de sus efectos.

(Enmienda 20)

Artículo 4, apartado 1 ter (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

1 ter. La Comisión Europea elaborará una programación anual o plurianual de las acciones que deban ejecutarse, adaptando las acciones que deban financiarse a las prioridades establecidas en ese plan después de consultar al grupo de trabajo interinstitucional sobre derechos humanos y sobre la base de los créditos presupuestarios disponibles.

(Enmienda 21)

Artículo 4, apartado 2

>Texto original>

2. La Comisión Europea ejecutará las acciones financiadas por la Comunidad en virtud del presente Reglamento a petición de los socios contemplados en el párrafo anterior o a iniciativa propia.

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 4 bis

La Comisión ejecutará las operaciones financiadas por la Comunidad en virtud del presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, a petición de los socios contemplados en este artículo o a iniciativa propia.

(Enmienda 22)

Artículo 5

>Texto original>

La ayuda de la Comunidad Europea estará abierta a los socios mencionados en el apartado 1 del artículo 4, que tengan su sede principal en un Estado miembro de la Comunidad o en los terceros países beneficiarios de la ayuda de la Comunidad en virtud del presente Reglamento. Dicha sede deberá constituir el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones financiadas de conformidad con este Reglamento. Excepcionalmente, esta sede podrá situarse en otro tercer país.

>Texto tras el voto del PE>

La ayuda de la Comunidad Europea estará abierta a los socios mencionados en el apartado 1 del artículo 4, que tengan su sede principal en los terceros países beneficiarios de la ayuda de la Comunidad

o en un Estado miembro de la Comunidad en virtud del presente Reglamento. Dicha sede deberá constituir el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones financiadas de conformidad con este Reglamento. Excepcionalmente, esta sede podrá situarse en otro tercer país.

(Enmienda 23)

Artículo 6, introducción y letras a) y b)

>Texto original>

Sin perjuicio del contexto institucional y político en el cual los socios previstos en el párrafo 1 del artículo 4 del presente Reglamento llevan a cabo sus actividades, se tendrán en cuenta en especial, para determinar si un organismo puede tener acceso a la financiación comunitaria, los siguientes elementos:

>Texto tras el voto del PE>

Sin perjuicio del contexto institucional y político en el cual los socios previstos en el párrafo 1 del artículo 4 del presente Reglamento llevan a cabo sus actividades, se tendrán en cuenta en especial, para determinar si un organismo puede tener acceso a la financiación comunitaria

, además de lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, los siguientes elementos:

>Texto original>

a) su compromiso de defender, respetar y fomentar sin discriminación alguna los derechos humanos y los principios democráticos,

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

>Texto original>

b) su experiencia en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos,

>Texto tras el voto del PE>

b) en su caso, su experiencia en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos,

(Enmienda 24)

Artículo 8, apartado 1

>Texto original>

1. La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del país beneficiario. Podrá ampliarse a otros países en desarrollo y, en casos excepcionales debidamente justificados, a otros terceros países.

>Texto tras el voto del PE>

1.

La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas del país beneficiario y de los Estados miembros. Podrá ampliarse a otros países en desarrollo y, en casos excepcionales debidamente justificados, a otros terceros países.

(Enmienda 25)

Artículo 8, apartado 1 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

1 bis. El procedimiento de licitación será adaptado para garantizar la igualdad de oportunidades a los operadores de pequeña entidad (pequeñas ONG, administraciones y agencias públicas locales, etc.).

(Enmienda 26)

Artículo 8, apartado 2

>Texto original>

2. Los suministros serán originarios de los Estados miembros o del país beneficiario o de otros países en vías de desarrollo. Podrán ser originarios de otros países en casos excepcionales debidamente justificados.

>Texto tras el voto del PE>

2.

Los suministros deberán realizarse teniendo en cuenta la relación calidad/precio y ser preferiblemente originarios del país beneficiario.

(Enmienda 27)

Artículo 9

>Texto original>

Con el fin de realizar los objetivos de coherencia y de complementariedad y con el fin de garantizar una eficacia óptima para el conjunto de las acciones, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá adoptar todas las medidas necesarias de coordinación y en particular:

>Texto tras el voto del PE>

1. Con el fin de realizar los objetivos de coherencia y de complementariedad y con el fin de garantizar una eficacia óptima para el conjunto de las operaciones, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá adoptar todas las medidas necesarias de coordinación.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2. En todo caso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión promoverá:

>Texto original>

a) la creación de un sistema de intercambio y de análisis sistemático de información sobre las acciones financiadas y aquellas cuya financiación esté siendo estudiada por la Comunidad y los Estados miembros;

>Texto tras el voto del PE>

a)

la creación de un sistema de intercambio y de análisis sistemático de información sobre la programación de las acciones que se pretende realizar, la aprobación de cada una de aquéllas cuya financiación esté siendo estudiada por la Comunidad y los Estados miembros, y el desarrollo de las acciones ya aprobadas;

>Texto original>

b) una coordinación en el lugar de ejecución de las acciones mediante reuniones regulares de intercambio de información entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros en el país beneficiario;

>Texto tras el voto del PE>

b)

una coordinación en el lugar de ejecución de las operaciones mediante reuniones regulares de intercambio de información sobre los extremos anteriores entre los representantes de la Comisión, delParlamento Europeo y del Consejo en el país beneficiario.

>Texto original>

c) el fomento de un enfoque coherente en relación con la ayuda humanitaria y, cuando sea posible, la integración de la protección de los derechos humanos en la ayuda humanitaria.

>Texto tras el voto del PE>

3. La Comisión promoverá igualmente, en estrecha cooperación con los Estados miembros, el fomento de un enfoque coherente en relación con la ayuda humanitaria y, cuando sea posible, la integración de la protección de los derechos humanos en la ayuda humanitaria.

(Enmienda 28)

Artículo 9 bis

>Texto original>

Artículo 9 bis

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

>Texto original>

El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre los años 1999 y 2004 será de 250 millones de ecus.

>Texto tras el voto del PE>

>Texto original>

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

>Texto tras el voto del PE>

(Enmienda 29)

Artículo 10

>Texto original>

La Comisión se encargará de la instrucción, la decisión y la gestión, del seguimiento y de la evaluación de las acciones contempladas en el presente Reglamento según los procedimientos presupuestarios y otros vigentes, y, en particular, los del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Fijará las condiciones de asignación, movilización y ejecución de las ayudas contempladas en el presente Reglamento.

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión se encargará de la programación, la instrucción, la decisión y la gestión, del seguimiento y de la evaluación de las operaciones contempladas en el presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y según los procedimientos presupuestarios y otros vigentes, y, en particular, los del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2. La Comisión fijará las condiciones de asignación, movilización y ejecución de las ayudas contempladas en el presente Reglamento, así como las de sostenibilidad de las acciones y las que corresponda realizar para la mayor visibilidad de su incidencia en la democracia y los derechos humanos.

(Enmienda 30)

Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo

>Texto original>

los programas destinados a proporcionar un marco coherente de actuación en un país o región determinados o sobre un tema particular en los que las necesidades observadas parezcan tener tendencia a perdurar a causa de su amplitud y de su complejidad.

>Texto tras el voto del PE>

- la programación prevista en el apartado 1 ter del artículo 4 de este Reglamento, así como todo programa destinado a proporcionar un marco coherente de actuación en un país o región determinados o sobre un tema particular en los que las necesidades observadas parezcan tener tendencia a perdurar a causa de su amplitud y de su complejidad;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- las decisiones relativas a operaciones que deban desarrollarse, por razones extraordinarias y urgentes, al margen de la programación prevista en el apartado 1 ter del artículo 4 del presente Reglamento.

(Enmienda 31)

Artículo 12

>Texto original>

1. La Comisión estará asistida por el Comité (en lo sucesivo denominado «Comité de Derechos Humanos y Democracia»), formado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

1.

La Comisión estará asistida por el Comité consultivo (en lo sucesivo denominado «Comité de Derechos Humanos y Democracia»), formado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

>Texto original>

2. Cuando se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el Presidente fijará en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá con arreglo a la mayoría fijada en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que deba tomar el Consejo a propuesta de la Comisión. Durante las votaciones en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán con arreglo a lo definido en el citado artículo. El Presidente no tomará parte en la votación.

>Texto tras el voto del PE>

2.

El representante de la Comisión presentará al Comité una propuesta que contenga un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el Presidente fijará en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

>Texto original>

La Comisión aprobará las medidas previstas cuando éstas se ajusten al dictamen del Comité.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión tendrá debidamente en cuenta el dictamen emitido por el Comité e informará a éste de la forma en que ha tenido en cuenta su dictamen.

>Texto original>

Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

>Texto tras el voto del PE>

Por regla general, las reuniones del Comité serán públicas, a menos que se adopte una decisión específica contraria debidamente motivada y publicada a su debido tiempo. Publicará el orden del día con dos semanas de antelación. Asimismo, publicará el acta de sus reuniones y establecerá un registro público de las declaraciones de interés de sus miembros.

>Texto original>

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión aprobará las medidas propuestas.

>Texto tras el voto del PE>

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. Estas disposiciones se adoptarán de conformidad con la posición del Parlamento Europeo sobre un nuevo acto por el que se establece los principios de los comités de la Unión Europea presididos por la Comisión y las competencias de ejecución de la Comisión.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

De conformidad con el acuerdo celebrado entre el Parlamento Europeo y la Comisión en materia de comitología y mencionado en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1996, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1997 - Sección III - Comisión (1), la Comisión mantendrá al Parlamento Europeo plenamente informado sobre los trabajos del Comité.

(1) DO C 347 de 18.11.1996, pág. 125.

(Enmienda 32)

Artículo 12 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 12 bis

1. El grupo de trabajo consultivo interinstitucional sobre democracia y protección de los derechos humanos, establecido por el presupuesto de 1998 y constituido entre otros por no más de cinco diputados al Parlamento Europeo, será consultado sobre los siguientes temas:

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- el programa anual y, cuando sea necesario, los programas plurianuales

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- las decisiones que deberá adoptar la Comisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 11;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- las intervenciones de urgencia a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 13;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2. Será informado de los resultados de las acciones a las que se refiere el artículo 3, en particular, del procedimiento de adjudicación, la viabilidad y los estudios de evaluación, la asistencia técnica y las medidas destinadas a destacar el carácter comunitario de las acciones, así como de las intervenciones de urgencia financiadas de conformidad con el artículo 13.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

3. Deberá ser informado también de las decisiones que la Comisión pretenda adoptar de conformidad con el apartado 2 del artículo 11.

(Enmienda 33)

Artículo 13, apartado 3 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

3 bis. La Comisión también informará al Parlamento Europeo acerca de esas medidas urgentes.

(Enmienda 34)

Artículo 14

>Texto original>

El Comité podrá estudiar toda cuestión general o específica relativa a la ayuda comunitaria en la materia, y deberá desempeñar también un papel útil como medio de mejorar la coherencia de las actividades en favor de los derechos humanos y de la democratización emprendidas por la Unión Europea respecto

>Texto tras el voto del PE>

El Comité podrá estudiar toda cuestión general o específica relativa a la ayuda comunitaria en la materia, y deberá desempeñar también un papel útil como medio de mejorar la coherencia de las actividades en favor de los derechos humanos y de la democratización emprendidas por la Unión Europea respecto

>Texto original>

de los terceros países. Una vez al año se procederá a un cambio de impresiones sobre la presentación por el representante de la Comisión de las orientaciones generales de las acciones que vayan a ejecutarse al año siguiente en virtud del presente Reglamento.

>Texto tras el voto del PE>

de los terceros países. Una vez al año se procederá

al examen de la programación prevista para el siguiente ejercicio o a un cambio de impresiones sobre las orientaciones generales de las acciones que vayan a ejecutarse al año siguiente, como desarrollo de un plan plurianual previamente aprobado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

(Enmienda 35)

Artículo 17, apartado 2

>Texto original>

2. Al término de cada ejercicio presupuestario, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo con un resumen de las acciones financiadas durante el ejercicio.

>Texto tras el voto del PE>

2.

La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. Ese informe recogerá al menos los elementos siguientes:

>Texto original>

El resumen recogerá, en particular, informaciones relativas a los organismos con los cuales se ejecutaron las acciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento.

>Texto tras el voto del PE>

a) un resumen detallado de las acciones financiadas durante el ejercicio precedente;

>Texto original>

El informe incluirá también una síntesis de las evaluaciones externas efectuadas y, cuando resulte adecuado, podrá proponer acciones específicas.

>Texto tras el voto del PE>

b) la programación prevista para el presente ejercicio y el grado de progreso de las acciones incluidas en ese plan;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

c) las previsiones sobre el programa y las acciones que deban ejecutarse durante el ejercicio siguiente;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

d) una síntesis de las evaluaciones efectuadas de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del presente Reglamento;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

e) una información relativa a los organismos con los cuales se ejecutaron las acciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. El informe anual deberá transmitirse al Parlamento Europeo durante el primer trimestre del año, de forma que éste pueda tomar conocimiento del mismo y evaluarlo con la debida antelación antes del examen y la aprobación del presupuesto comunitario por el Parlamento.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 ter. La comunicación de la Comisión a que se refiere el presente artículo dará lugar a un debate anual en el Parlamento Europeo sobre el desarrollo de la cooperación europea en materia de derechos humanos, progreso del Estado de Derecho y buena gestión de los asuntos públicos.

(Enmienda 36)

Artículo 19, párrafo segundo

>Texto original>

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de reglamento del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (9581/98 - C4-0507/98 - 97/0191(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(97)0357 - 97/0191(SYN)) ((DO C 282 de 18.9.1997, pág. 14.)) y el proyecto del Consejo (9581/98 - 97/0191(SYN)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 189 C y 130 W del Tratado CE (C4-0507/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0466/98),

1. Aprueba el proyecto del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita la apertura del procedimiento de concertación;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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