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Document 32003R2201

Resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: competencia, reconocimiento y ejecución (Bruselas II bis)

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: competencia, reconocimiento y ejecución' para obtener información actualizada sobre la materia.

Resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: competencia, reconocimiento y ejecución (Bruselas II bis)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento.o (CE) n 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 2201/2003, conocido como «Reglamento Bruselas II bis», es un instrumento jurídico único cuyo objetivo es ayudar a las parejas internacionales a resolver litigios por motivos de divorcio y de custodia de los hijos en los que haya más de un país implicado.

Establece:

  • las normas que determinan qué órgano jurisdiccional es responsable de los asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental en los litigios en los que haya más de un país implicado;
  • las normas que facilitan que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) se reconozca y se ejecuten en otro;
  • un procedimiento para resolver casos en los que uno de los progenitores sustraiga a un menor de un Estado miembro y lo traslade a otro.

No se ocupa de asuntos de derecho positivo de familia. Estas cuestiones son responsabilidad de cada Estado miembro de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a casos de Derecho civil en los que haya más de un país implicado y relativos:

  • al divorcio;
  • a la separación judicial;
  • la nulidad matrimonial;
  • a cualquier aspecto de la responsabilidad parental (como la custodia y los derechos de visita).

Uno de sus principales objetivos es garantizar el derecho de los menores a mantener el contacto con sus progenitores aunque estén separados o vivan en diferentes Estados Miembros.

El Reglamento no se aplica a los casos relativos:

  • a las causas de divorcio o a la aplicable a los casos de divorcio;
  • a los problemas relacionados con el divorcio, como las pensiones alimenticias;
  • al establecimiento o la impugnación de la paternidad;
  • a las resoluciones judiciales relativas a la adopción y a las medidas preparatorias asociadas;
  • a la anulación o revocación de una adopción;
  • al nombre y los apellidos del menor;
  • a la independencia de los progenitores o tutores que tienen los menores;
  • a fideicomisos y herencias, y
  • a las medidas tomadas como consecuencia de los actos criminales cometidos por menores.

Asuntos matrimoniales

No existen normas generales relativas a la jurisdicción en asuntos matrimoniales. A fin de determinar el Estado miembro en que los órganos jurisdiccionales tienen derecho a pronunciarse sobre un caso, el Reglamento establece siete criterios de competencia que se basan en la nacionalidad de los cónyuges o en su lugar de residencia habitual.

Responsabilidad parental

Se aplica a:

  • al derecho de custodia y al derecho de visita;
  • a la tutela, la curatela y otros regímenes jurídicos;
  • a la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse del menor o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia;
  • al acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento;
  • a las medidas de protección del menor que incluyen la administración, conservación o disposición de sus bienes.

Normalmente, estos asuntos son competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que viva el menor. Si es imposible establecer la residencia habitual de un menor (como en el caso de los refugiados), la competencia recaerá automáticamente en el Estado miembro en el que se encuentre el menor.

Sustracción de menores

El Reglamento también establece normas para resolver los casos en que los menores son trasladados o retenidos de forma ilegal.

Los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor vivía de forma habitual inmediatamente antes de la sustracción siguen teniendo competencia hasta que la residencia del menor se fije en otro Estado miembro.

Reconocimiento

En virtud de este Reglamento, cualquier Estado miembro debe reconocer automáticamente las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Es posible negar el reconocimiento si, por ejemplo:

  • es claramente contrario al orden público;
  • el demandado no recibió el documento por el que se inician los procedimientos con antelación para defenderse legalmente (en casos en los que la resolución judicial se dictó en ausencia del demandado), y
  • si el reconocimiento es incompatible con otra resolución judicial dictada entre las mismas partes.

Para las resoluciones judiciales relativas a la responsabilidad parental, también es posible negar el reconocimiento:

  • si no se dio al menor posibilidad de audiencia;
  • a petición de cualquier persona que alegue que la resolución menoscaba el ejercicio de su responsabilidad parental o que dicha resolución de dictó sin haber dado posibilidad de audiencia a dicha persona.

Ejecución

Las resoluciones sobre el ejercicio de la responsabilidad parental que sean ejecutivas en el Estado miembro en la que se dictaron pueden ejecutarse en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hayan declarado ejecutivas en este último país. No obstante, para las resoluciones judiciales que reconozcan el derecho de visita o relativas a la restitución de un menor que hayan sido certificadas por el juez original en virtud del presente Reglamento, no se requiere ninguna declaración.

Cooperación entre autoridades centrales en casos de responsabilidad parental

Cada Estado miembro designa una o varias autoridades centrales encargadas de:

  • ayudar a los progenitores a solicitar la restitución del menor secuestrado por otro progenitor y trasladado a otro país de la UE;
  • fomentar el intercambio de información sobre la legislación y los procedimientos nacionales;
  • ayudar a los órganos jurisdiccionales a comunicarse entre ellos;
  • ayudar a los progenitores o tutores que soliciten el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, y
  • procurar resolver las discrepancias entre progenitores o tutores a través de medios alternativos como la mediación.

Las autoridades centrales se reúnen regularmente como miembros de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

Acuerdos vigentes

Como norma general, este Reglamento sustituye a los convenios sobre los mismos temas que impliquen a dos o más Estados miembros. En las relaciones entre los Estados miembros, el presente Reglamento prevalece frente a determinados convenios multilaterales:

Con respecto al Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996 en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (véase la síntesis), el presente Reglamento será totalmente aplicable si la residencia habitual del menor es en un Estado miembro de la UE.

Exenciones y disposiciones especiales

Dinamarca no forma parte de este Reglamento y, por lo tanto, no le vincula.

Las disposiciones especiales se aplican a:

  • las relaciones de Finlandia y Suecia con Dinamarca, Islandia y Noruega en lo que respecta a la aplicación del Convenio nórdico sobre el matrimonio del 6 de febrero de 1931;
  • las relaciones entre la Santa Sede y Portugal, Italia, España y Malta.

Derogación

El Reglamento Bruselas II bis ha sido revisado con el Reglamento (UE) 2019/1111 (Reglamento Bruselas II bis refundido), que entrará en vigor el 1 de agosto de 2022 (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, pp. 1–29).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal (DO L 189 de 22.7.2010, pp. 12–13).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 11259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 343 de 29.12.2010, pp. 10–16).

Decisión 2012/714/UE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 323 de 22.11.2012, pp. 18–19).

Decisión 2014/39/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 23 de 28.1.2014, pp. 41–42).

última actualización 03.09.2021

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