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Document 62019CN0667
Case C-667/19: Request for a preliminary ruling from the Sąd Okręgowy w Warszawie (Poland) lodged on 9 September 2019 — A.M. v E.M.
Asunto C-667/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M./E.M.
Asunto C-667/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M./E.M.
DO C 406 de 2.12.2019, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M./E.M.
(Asunto C-667/19)
(2019/C 406/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A.M.
Demandada: E.M.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) por cuanto determina que en el recipiente y en el embalaje de los productos cosméticos deben figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones sobre la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación, en el sentido de que se refiere a las funciones esenciales del producto cosmético con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento, a saber, purificar (limpieza), cuidar y proteger (mantenimiento en buen estado), perfumar y embellecer (modificación del aspecto) o bien de que comprende funciones más específicas que permitan identificar las propiedades del cosmético de que se trate? |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos y el considerando 46 del mismo Reglamento en el sentido de que es posible indicar la información mencionada en el apartado 1, letras d), g) y f), de dicho artículo, relativa a las precauciones de empleo, los ingredientes y las funciones, en el catálogo de la empresa de que se trate, que incluye también otros productos, haciendo figurar en el embalaje el símbolo contemplado en el punto 1 del anexo VII? |