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Document 62019CN0667

Asunto C-667/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M./E.M.

DO C 406 de 2.12.2019, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M./E.M.

(Asunto C-667/19)

(2019/C 406/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.M.

Demandada: E.M.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) por cuanto determina que en el recipiente y en el embalaje de los productos cosméticos deben figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones sobre la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación, en el sentido de que se refiere a las funciones esenciales del producto cosmético con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento, a saber, purificar (limpieza), cuidar y proteger (mantenimiento en buen estado), perfumar y embellecer (modificación del aspecto) o bien de que comprende funciones más específicas que permitan identificar las propiedades del cosmético de que se trate?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos y el considerando 46 del mismo Reglamento en el sentido de que es posible indicar la información mencionada en el apartado 1, letras d), g) y f), de dicho artículo, relativa a las precauciones de empleo, los ingredientes y las funciones, en el catálogo de la empresa de que se trate, que incluye también otros productos, haciendo figurar en el embalaje el símbolo contemplado en el punto 1 del anexo VII?


(1)  DO 2009, L 342, p. 59.


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