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Document 62017CN0411
Case C-411/17: Request for a preliminary ruling from the Cour constitutionnelle (Constitutional Court, Belgium) lodged on 7 July 2017 — Inter-Environnement Wallonie asbl, Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen vzw v Conseil des ministres
Asunto C-411/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 7 de julio de 2017 — Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres
Asunto C-411/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 7 de julio de 2017 — Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres
DO C 300 de 11.9.2017, p. 22–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 7 de julio de 2017 — Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres
(Asunto C-411/17)
(2017/C 300/27)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen v.z.w.
Recurrida: Conseil des ministres
Coadyuvante: Electrabel SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 2, apartados 1 a 3, 6 y 7, el artículo 3, apartado 8, el artículo 5 y el artículo 6, apartado 1, y el apartado 2 del Apéndice I del Convenio de Espoo «sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo» con arreglo a las aclaraciones que aparecen en el Documento de información sobre la aplicación del Convenio a las actividades relativas a la energía nuclear y en las Recomendaciones sobre las buenas prácticas relativas a la aplicación del Convenio a las actividades relacionadas con la energía nuclear? |
2) |
¿Puede interpretarse el artículo 1, inciso ix), del Convenio de Espoo, que define la «autoridad competente», en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicho Convenio los actos legislativos como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», habida cuenta, en particular, de los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de dicha Ley? |
3) |
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4) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, del Convenio de Aarhus «sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente» en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicho Convenio los actos legislativos como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», teniendo en cuenta o no los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de esta Ley? |
5. |
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6) |
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7) |
¿Debe interpretarse el concepto de «acto legislativo específico» a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2011/92/UE en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva un acto legislativo como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», teniendo en cuenta, en particular, los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de esta Ley y que podrían satisfacer los objetivos de la Directiva antes citada? |
8) |
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9) |
Si, sobre la base de las respuestas que se den a las cuestiones prejudiciales precedentes, el juez nacional llega a la conclusión de que la Ley impugnada incumple una de las obligaciones derivadas de los Convenios o directivas antes citados, sin que la seguridad del suministro de electricidad del país pueda constituir un motivo imperioso de interés general que permite establecer excepciones a estas obligaciones, podría dicho juez mantener los efectos de la Ley de 28 de junio de 2015 con el fin de evitar la inseguridad jurídica y de permitir que se cumplan las obligaciones de evaluación de las repercusiones medioambientales y de participación del público derivadas de los Convenios o directivas antes citados? |