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Document 62016CN0558

Asunto C-558/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergerichts Berlin (Alemania) el 3 de noviembre de 2016 — Doris Margret Lisette Mahnkopf

DO C 30 de 30.1.2017, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergerichts Berlin (Alemania) el 3 de noviembre de 2016 — Doris Margret Lisette Mahnkopf

(Asunto C-558/16)

(2017/C 030/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Doris Margret Lisette Mahnkopf

Otra parte: Sven Mahnkopf

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 650/2012 (1) en el sentido de que el ámbito de aplicación del Reglamento («sucesiones por causa de muerte») comprende también las disposiciones del Derecho nacional que, como el artículo 1371, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), regulan las cuestiones en materia de régimen económico matrimonial tras el fallecimiento de un cónyuge con el incremento de la parte alícuota correspondiente al otro cónyuge en la herencia?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse, no obstante, los artículos 68, letra l), y 67, apartado 1, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que en el certificado sucesorio europeo puede constar plenamente la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en la herencia, aunque consista en una fracción de un incremento derivado de una disposición relativa al régimen económico matrimonial como el artículo 1371, apartado 1, del BGB?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede responderse afirmativamente, con carácter excepcional, en situaciones en que:

a)

el certificado sucesorio tiene como única finalidad permitir el ejercicio de los derechos del heredero en otro Estado miembro específico sobre los bienes del causante que allí se encuentren, y

b)

la cuestión sucesoria (artículos 4 y 21 del Reglamento n.o 650/2012) y (con independencia de las normas de conflicto de leyes que se apliquen) las cuestiones del régimen económico matrimonial se han de resolver con arreglo al mismo ordenamiento jurídico nacional?

3)

En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 68, letra l), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que en el certificado sucesorio europeo puede constar plenamente (si bien a título meramente informativo a causa del incremento) la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en la herencia, incrementada en virtud de la norma relativa al régimen económico matrimonial?


(1)  Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201, p. 107).


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