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Document 62010CN0079

Asunto C-79/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 11 de febrero de 2010 — Systeme Helmholz GmbH/Hauptzollamt Nürnberg

DO C 113 de 1.5.2010, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 11 de febrero de 2010 — Systeme Helmholz GmbH/Hauptzollamt Nürnberg

(Asunto C-79/10)

2010/C 113/35

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Systeme Helmholz GmbH

Demandada: Hauptzollamt Nürnberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra b), párrafo primero, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, (1) en el sentido de que la exclusión de la navegación aérea de recreo privada de la exención del impuesto significa que la exención para los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea sólo ha de concederse a las compañías aéreas, o debe extenderse a todos los carburantes usados en la navegación aérea siempre que el uso de la aeronave tenga fines profesionales?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el sentido de que la disposición también se refiere a los carburantes que necesita una aeronave para el vuelo hacia y desde un taller de aeronaves, o la exención se aplica solamente a empresas cuyo objeto propiamente dicho sea la fabricación, el desarrollo, la realización de pruebas y el mantenimiento de aeronaves?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el sentido de que, en caso de uso de una aeronave –que se utiliza tanto con fines privados como con fines profesionales– para vuelos de mantenimiento o de formación, debe concederse, conforme al artículo 14, apartado 1, letra b), párrafo primero, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, respecto al carburante usado en estos vuelos una exención proporcional al uso profesional?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿puede deducirse de la inaplicabilidad del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE, en el marco del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que, en caso de uso mixto de una aeronave para fines privados y profesionales, no se ha de conceder ninguna exención respecto a los vuelos de mantenimiento y formación?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión o en caso de que de cualquier otra disposición de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, resultase esa misma consecuencia jurídica, ¿qué criterios y qué período de referencia deben aplicarse para determinar la proporción de cada tipo de utilización en el sentido del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en caso de vuelos de mantenimiento y de formación?


(1)  DO L 283, p. 51.


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