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Document 62009CA0438

Asunto C-438/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi (Sexta Directiva IVA — Derecho a la deducción del IVA soportado — Servicios prestados — Sujeto pasivo no inscrito en el registro del IVA — Menciones que han de incluirse obligatoriamente en la factura a efectos del IVA — Normativa fiscal nacional — Exclusión del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA)

DO C 63 de 26.2.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-438/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Derecho a la deducción del IVA soportado - Servicios prestados - Sujeto pasivo no inscrito en el registro del IVA - Menciones que han de incluirse obligatoriamente en la factura a efectos del IVA - Normativa fiscal nacional - Exclusión del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA)

2011/C 63/15

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bogusław Juliusz Dankowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Compatibilidad con dicha disposición de una normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA soportado por una prestación de servicios y sobre la base de una factura expedida por una persona que no figura en el Registro de sujetos pasivos del IVA, vulnerando así el Derecho nacional.

Fallo

1)

Los artículos 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2006/18/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo goza del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado para las prestaciones de servicios realizadas por otro sujeto pasivo que no esté registrado a los efectos de este impuesto, cuando las facturas relativas a dichas prestaciones de servicios incluyen todas las informaciones exigidas por dicho artículo 22, apartado 3, letra b), en particular, aquellas necesarias para la identificación de la persona que emitió dichas facturas y la naturaleza de los servicios prestados.

2)

El artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2006/18, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido pagado por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo, prestador de servicios, cuando este último no se ha registrado a los efectos de dicho impuesto.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


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