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Document 32013R0654
Commission Implementing Regulation (EU) No 654/2013 of 10 July 2013 amending Regulation (EU) No 185/2010 in respect of EU aviation security validation checklists for third country entities Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 654/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 654/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 190 de 11.7.2013, p. 1–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
11.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 654/2013 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2013
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (2), contiene normas detalladas para la validación de seguridad aérea de la UE. |
(2) |
Las listas de control son el instrumento que debe utilizar el validador de seguridad aérea de la UE para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos cuyo destino sea la UE o el EEE. Es necesario añadir dos nuevas listas de control a las actuales para la plena aplicación del régimen de validación de la seguridad aérea de la UE. |
(3) |
Procede modificar el Reglamento (UE) no 185/2010 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de Aviación Civil previsto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
1) |
Tras el apéndice 6-C, se inserta el siguiente apéndice: «APÉNDICE 6-C2 LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA AGENTES ACREDITADOS DE TERCEROS PAÍSES QUE HAYAN SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE Las entidades de terceros países tienen la opción de integrarse en una cadena de suministro segura ACC3 (Compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión Europea a partir de un aeropuerto de un tercer país) tratando de obtener su designación como agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). Un RA3 es una entidad que manipula carga ubicada en un tercer país, validada y aprobada como tal en función de una validación de seguridad aérea de la UE. Un RA3 se cerciorará de que se han aplicado los controles de seguridad, incluida la inspección, si procede, a los envíos con destino a la Unión Europea y que los envíos han sido protegidos de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su embarque en la aeronave o de su entrega a un ACC3 o a otro RA3. Los requisitos previos para transportar carga o correo aéreos en la Unión (1) o Islandia, Noruega y Suiza se establecen en el Reglamento (UE) no 185/2010. La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos (2) cuyo destino sea la UE o el EEE por la entidad que solicite su designación como RA3 o bajo su responsabilidad. La lista de control solo deberá emplearse en los casos especificados en el punto 6.8.4.1, letra b), del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. En los casos especificados en el punto 6.8.4.1, letra a), de dicho anexo, el validador de seguridad aérea de la UE empleará la lista de control ACC3. Si el validador de la seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad ha cumplido satisfactoriamente los objetivos previstos en la lista de control, se entregará un informe de validación a la entidad validada. El informe de validación certificará que la entidad es designada agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). El RA3 podrá recurrir al informe en sus relaciones comerciales con cualquier ACC3. El informe de validación incluirá al menos todas las partes siguientes:
La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés. La parte 5, Inspección, y la parte 6, Carga o correo de alto riesgo (HRCM), se valorarán conforme a los requisitos previstos en los capítulos 6.7 y 6.8 del Reglamento (UE) no 185/2010. En cuanto a las partes que no puedan valorarse conforme a los requisitos previstos en el Reglamento (UE) no 185/2010, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPs) del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (Doc. 8973 — distribución limitada). Si el validador validación de la seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad no ha cumplido satisfactoriamente los objetivos previstos en la lista de control, se le entregará una copia de la lista de control completada en la que se determinarán las deficiencias detectadas. Cómo rellenar el formulario:
PARTE 1 Identificación de la entidad validada y del validador
PARTE 2 Organización y responsabilidades del agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE Objetivo: No podrá transportarse a la UE y al EEE carga y correo aéreos que no hayan sido objeto de controles de seguridad. La carga y el correo entregados por un RA3 a un ACC3 o a otro RA3 solo podrá aceptarse como carga y correo seguros si el RA3 aplica esos controles de seguridad. En las siguientes partes de esta lista de control se indica información pormenorizada sobre dichos controles. El RA3 adoptará procedimientos para garantizar que se aplican los controles de seguridad oportunos a toda la carga aérea y todo el correo aéreo con destino a la UE o al EEE y que la carga o el correo seguros se protege hasta que se traslada a un ACC3 o a otro RA3. Los controles de seguridad consistirán en uno de los elementos siguientes:
Referencia: Punto 6.8.3
PARTE 3 Selección y formación del personal Objetivo: Para garantizar que se aplican los controles de seguridad requeridos, el RA3 asignará las tareas de seguridad de la carga o el correo aéreos a personal competente y responsable. El personal con acceso a la carga aérea segura deberá poseer todas las competencias necesarias para realizar su trabajo y deberá recibir la formación adecuada. Para cumplir este objetivo, el RA3 adoptará procedimientos que garanticen que todos los miembros del personal (ya sean trabajadores fijos, temporales, interinos, conductores, etc.) con libre acceso directo a la carga o el correo aéreos a los cuales estén aplicándose o se hayan aplicado controles de seguridad:
Nota:
Referencia: Punto 6.8.3.1
PARTE 4 Procedimientos de aceptación Objetivo: El RA3 puede recibir carga o correo de otro RA3, de un KC3, de un AC3 o de un expedidor desconocido. El RA3 deberá disponer de procedimientos de aceptación de la carga y del correo para determinar si el envío procede de una cadena de suministro segura o no y para decidir, en consecuencia, las medidas de seguridad que se le deben aplicar. Un RA3 podrá mantener una base de datos que contenga al menos los siguientes datos relativos a cada agente acreditado o expedidor conocido que se haya sometido a la validación de seguridad aérea de la UE conforme al punto 6.8.4.1 y del cual acepte directamente carga o correo que deba entregar a un ACC3 para su transporte a la Unión:
Referencia: Puntos 6.8.3.1 y 6.8.4.3 Nota: Un RA3 solo podrá aceptar carga de un AC3 como carga segura si dicho RA3 ha designado a ese expedidor como AC3 y se responsabiliza de la carga entregada por ese expedidor.
PARTE 5 Inspección Objetivo: Si el RA3 acepta carga y correo que no proceda de una cadena de suministro segura, deberá someter esos envíos a una inspección adecuada antes de poder entregarlos a un ACC3 como carga segura. El RA3 adoptará procedimientos que garanticen que la carga y el correo aéreos con destino a la UE o al EEE para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto de la Unión se someten a una inspección por los medios o métodos indicados en la normativa de la Unión y en la medida que sea necesaria para garantizar de forma razonable que no contienen ningún artículo prohibido. Si la inspección de la carga o del correo aéreos es realizada por parte o por cuenta de la autoridad competente del tercer país, el RA3 indicará esta circunstancia y especificará el modo en que se garantiza una inspección adecuada. Nota: Aunque el punto 6.8.3.2 permite aplicar como mínimo las normas de la OACI a efectos del punto 6.8.3.1 hasta el 30 de junio de 2014, la validación de seguridad aérea de la UE tiene en cuenta los requisitos en materia de control de la UE, incluso si la validación se realiza antes del 1 de julio de 2014. Referencia: Punto 6.8.3
PARTE 6 Carga o correo de alto riesgo (HRCM) Objetivo: Se considerarán carga y correo de alto riesgo (HRCM) aquellos envíos que tengan origen en lugares identificados como de alto riesgo por la Unión, o que hayan estado en transferencia en dichos lugares, o que muestren claros indicios de haber sido manipulados. Tales envíos deberán inspeccionarse conforme a instrucciones concretas. El RA3 tendrá implantados procedimientos que garanticen que la carga y el correo de alto riesgo con destino a la UE o al EEE se identifica y se somete a los controles oportunos establecidos por la normativa de la Unión. El ACC3 al que el RA3 entregue carga o correo aéreos para su transporte podrá informar al RA3 del último estado de la información pertinente sobre los orígenes de alto riesgo. El RA3 aplicará las mismas medidas, con independencia de si recibe carga y correo de alto riesgo de una compañía aérea o a través de otros modos de transporte. Referencia: Punto 6.7 Nota: La carga y el correo de alto riesgo autorizado para el transporte a la UE o al EEE llevará la declaración de seguridad "SHR", lo cual significa que el envío es seguro para las aeronaves de pasajeros, de carga y de correo de acuerdo con los requisitos aplicables al alto riesgo.
PARTE 7 Protección de la carga o el correo aéreos seguros Objetivo: El RA3 tendrá implantados procedimientos que garanticen que la carga y/o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE se protegen de interferencias no autorizadas y/o cualquier manipulación desde el momento en que superan la inspección u otros controles de seguridad o desde el momento en que se aceptan tras superar la inspección o los controles de seguridad hasta el momento de su embarque o su traslado a un ACC3 o a otro RA3. Si una carga o correo aéreos protegidos anteriormente no se protegen posteriormente, no podrán cargarse o trasladarse a un ACC3 o a otro RA3 como carga o correo seguros. Esa protección puede proporcionarse de distintas formas, como por ejemplo mediante medios físicos (barreras, salas cerradas, etc.), humanos (patrullas, personal formado, etc.) y tecnológicos (cámaras de televisión en circuito cerrado, sistemas de alarma antiintrusión, etc.). La carga o el correo aéreos seguros con destino a la UE o al EEE deberán encontrarse separados de la carga o el correo aéreos no seguros. Referencia: Punto 6.8.3.1
PARTE 8 Documentación Objetivo: La declaración de seguridad de un envío deberá incluirse en la documentación que lo acompañe como conocimiento aéreo, o documento postal equivalente, o como declaración separada y en formato electrónico o en papel. La declaración de seguridad será expedida por el RA3. Referencia: Puntos 6.3.2.6, letra d), y 6.8.3.4 Nota: Podrán indicarse las siguientes declaraciones de seguridad:
PARTE 9 Transporte Objetivo: La carga y el correo aéreos deben estar protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación desde el momento en que han sido protegidos hasta su embarque o su traslado a un ACC3 o a otro RA3. Este punto incluye la protección durante el transporte a la aeronave o al ACC3 o a otro RA3. Si una carga o correo aéreos protegidos anteriormente no se protegen durante el transporte, no podrán cargarse o trasladarse a un ACC3 o a otro RA3 como carga o correo seguros. Durante el transporte a una aeronave, a un ACC3 o a otro RA3, el RA3 será responsable de la protección de los envíos seguros. Se incluyen en este punto los casos en que el transporte es realizado, en su nombre, por otra entidad, como en el caso de los transitarios. No se incluyen los casos en que los envíos son transportados bajo la responsabilidad de un ACC3 o de otro RA3. Referencia: Punto 6.8.3
PARTE 10 Cumplimiento Objetivo: Tras evaluar las nueve partes anteriores de la lista de control, el validador de seguridad aérea de la UE debe concluir si su verificación in situ confirma la aplicación de los controles de seguridad con arreglo a los objetivos enumerados en dicha lista de control para la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE. Pueden observarse dos supuestos. El validador de seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad:
En general, el validador de seguridad aérea de la UE deberá determinar si la carga y el correo a cargo de la entidad validada se tratan de tal manera que, en el momento de su entrega a un ACC3 o a otro RA3, pueda considerarse seguro para un vuelo con destino a la UE o al EEE con arreglo a los reglamentos aplicables de la Unión. El validador de seguridad aérea de la UE deberá tener presente que la evaluación se efectúa en función de una metodología de cumplimiento global, basada en objetivos.
Nombre del validador: Fecha: Firma: ANEXO Lista de las personas y entidades visitadas y entrevistadas Indíquese el nombre de la entidad, el nombre de la persona de contacto y la fecha de la inspección o entrevista.
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2) |
Tras el apéndice 6-C3, se inserta el siguiente apéndice: «APÉNDICE 6-C4 LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA EXPEDIDORES CONOCIDOS DE TERCEROS PAÍSES QUE HAYAN SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE Las entidades de terceros países tienen la opción de integrarse en una cadena de suministro segura ACC3 (Compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión Europea a partir de un aeropuerto de un tercer país) tratando de obtener su designación como expedidor conocido de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (KC3). Un KC3 es una entidad que manipula carga ubicada en un tercer país, validada y aprobada como tal en función de una validación de seguridad aérea de la UE. Un KC3 garantizará que se han efectuado controles de seguridad de los envíos con destino a la Unión y que los envíos se han protegido de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su traslado a un ACC3 o a un agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). Los prerrequisitos para transportar carga o correo aéreos a la Unión (UE) o Islandia, Noruega y Suiza se establecen en el Reglamento (UE) no 185/2010, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 859/2011 y por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1082/2012 de la Comisión (3). La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos cuyo destino sea la UE o el EEE por la entidad que solicite su designación como RA3 o bajo su responsabilidad. La lista de control solo deberá emplearse en los casos especificados en el punto 6.8.4.1, letra b), del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. En los casos especificados en el punto 6.8.4.1, letra a), de dicho anexo, el validador de seguridad aérea de la UE empleará la lista de control ACC3. Si el validador de la seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad ha cumplido satisfactoriamente los objetivos de la lista de control, se entregará un informe de validación a la entidad validada. El informe de validación determinará que la entidad es designada como expedidor conocido de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE (KC3). El KC3 podrá recurrir al informe en sus relaciones comerciales con cualquier ACC3 y con cualquier RA3. El informe de validación incluirá al menos todas las partes siguientes:
La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés. En cuanto a las partes que no puedan valorarse conforme a los requisitos previstos en el Reglamento (UE) no 185/2010, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPs) del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (Doc. 8973 — distribución limitada). Si la validación de la seguridad aérea de la UE llega a la conclusión de que la entidad no ha cumplido satisfactoriamente los objetivos previstos en la lista de control, se le entregará una copia de la lista de control completada en la que se determinarán las deficiencias detectadas. Cómo rellenar el formulario:
PARTE 1 Organización y responsabilidades
PARTE 2 Organización y responsabilidades del expedidor conocido de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE Objetivo: No podrá transportarse a la UE y al EEE carga y correo aéreos que no hayan sido objeto de controles de seguridad. La carga y el correo entregados por un KC3 a un ACC3 o a un RA3 solo podrá aceptarse como carga y correo seguros si el KC3 aplica esos controles de seguridad. Las siguientes partes de esta lista de control pormenorizan la información relativa a dichos controles. El KC3 adoptará procedimientos para garantizar que se aplican los controles de seguridad adecuados a toda la carga aérea y todo el correo aéreo con destino a la UE o al EEE y que la carga o el correo seguros se protege hasta que se traslada a un ACC3 o a un RA3. Los controles de seguridad consistirán en medidas que ofrezcan garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido. Referencia: Punto 6.8.3
PARTE 3 Carga y/o correo aéreos reconocibles ("Identificabilidad") Objetivo: Determinar el punto (o lugar) en que la carga y el correo aéreos devienen reconocibles como tales. Se entiende por "identificabilidad" la capacidad de valorar cuándo y dónde devienen reconocibles la carga y el correo aéreos como tales.
Nota: Facilitar información exhaustiva sobre la protección de la carga o el correo aéreos reconocibles de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación en las partes 6 a 9. PARTE 4 Selección y formación del personal Objetivo: Para garantizar que se aplican los controles de seguridad requeridos, el KC3 asignará las tareas de seguridad de la carga o el correo aéreos a personal competente y responsable. El personal con acceso a la carga aérea reconocible posee todas las competencias necesarias para realizar su trabajo y recibe la formación adecuada. Para cumplir este objetivo, el KC3 adoptará procedimientos que garanticen que todos los miembros del personal (ya sean trabajadores fijos, temporales, interinos, conductores, etc.) con libre acceso directo a la carga o el correo aéreos a los cuales estén aplicándose o se hayan aplicado controles de seguridad:
Nota:
Referencia: Punto 6.8.3.1
PARTE 5 Seguridad física Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga y el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a un ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá demostrar cómo su centro de actividad o sus instalaciones están protegidos y que se siguen los procedimientos pertinentes de control de accesos. Es de vital importancia que el acceso a la zona en que se procesen o almacenen la carga o el correo aéreos reconocibles esté debidamente vigilado. Todas las puertas, ventanas y otros puntos de acceso a la carga o al correo aéreos con destino a la UE o al EEE han de ofrecer garantías de seguridad o deberán estar sujetos al control de accesos. La seguridad física podrá consistir en lo siguiente (no se trata de una lista exhaustiva):
Referencia: Punto 6.8.3.1
PARTE 6 Producción Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga y el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el proceso de producción. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a un ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá probar que el acceso a la zona de producción está controlado y que el proceso de producción está supervisado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE a lo largo del proceso de producción, la entidad deberá aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de producción.
PARTE 7 Embalaje Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga y el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el proceso de embalaje. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a un ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá probar que el acceso a la zona de embalaje está controlado y que el proceso de embalaje está supervisado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE a lo largo del proceso de embalaje, la entidad deberá aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Todos los productos acabados deben ser controlados antes del embalaje. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de embalaje.
PARTE 8 Almacenamiento Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga y el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el almacenamiento. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a un ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá demostrar que el acceso a la zona de almacenamiento está controlado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante su almacenamiento, la entidad deberá aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de almacenamiento.
PARTE 9 Expedición Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga aérea y/o el correo aéreo reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el proceso de expedición. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a un ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá demostrar que el acceso a la zona de expedición está controlado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE a lo largo del proceso de expedición, la entidad deberá aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de expedición.
PARTE 10 Envíos de distinta procedencia Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga y el correo que no procedan de él mismo no sean expedidos a un ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. Un KC3 podrá transmitir envíos que no procedan de él mismo a un RA3 o a un ACC3, siempre que:
Todos estos envíos deberán ser controlados por un RA3 o ACC3 antes de ser embarcados en una aeronave.
PARTE 11 Transporte Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga y el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el transporte. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser aceptados por un ACC3 o un RA3 como carga o correo seguros. Durante el transporte, el KC3 será responsable de la protección de los envíos seguros. Se incluyen en este punto los casos en que el transporte es realizado, en su nombre, por otra entidad, como en el caso de los transitarios. No se incluyen los casos en que los envíos son transportados bajo la responsabilidad de un ACC3 o RA3. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el transporte.
PARTE 12 Cumplimiento Objetivo: Tras evaluar las once partes anteriores de esta lista de control, el validador de seguridad aérea de la UE debe concluir si su verificación in situ confirma la aplicación de los controles de seguridad con arreglo a los objetivos enumerados en esta lista de control para la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE. Pueden observarse dos supuestos. El validador de seguridad aérea de la UE concluye que la entidad:
En general, el validador de seguridad aérea de la UE deberá determinar si la carga y el correo a cargo de la entidad validada se tratan de tal manera que, en el momento de su entrega a un ACC3 o un RA3, pueda considerarse seguro para un vuelo con destino a la UE o al EEE con arreglo a los reglamentos aplicables de la Unión. El validador de seguridad aérea de la UE deberá tener presente que la evaluación se efectúa en función de una metodología de cumplimiento general, basada en objetivos.
Nombre del validador: Fecha: Firma: ANEXO Lista de las personas y entidades visitadas y entrevistadas Indíquese el nombre de la entidad, el nombre de la persona de contacto y la fecha de la inspección o entrevista.
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3. |
Tras el apéndice 6-H1, se insertan los siguientes apéndices: «APÉNDICE 6-H2 DECLARACIÓN DE COMPROMISO — AGENTE ACREDITADO DE UN TERCER PAÍS QUE HAYA SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE (RA3) En nombre de [nombre del RA3] hago constar lo siguiente: El presente informe determina el nivel de seguridad aplicado a las operaciones de transporte de carga aérea con destino a la UE o al EEE en lo referente a las normas de seguridad enumeradas en la lista de control o referidas en la misma. [Nombre del RA3] solo podrá ser designado como "agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE" (RA3) una vez que haya superado satisfactoriamente una validación de seguridad aérea de la UE ("APTO") expedida por un validador de seguridad aérea de la UE y se incluya en la base de datos de la UE de agentes acreditados y expedidores conocidos. Si el informe determina un incumplimiento de las medidas de seguridad referidas en él, ello podría conllevar la retirada de la designación de [nombre del RA3] como RA3 previamente obtenida para esa instalación, por lo que [nombre del RA3] no podrá entregar carga o correo aéreos seguros con destino a la UE o al EEE a un ACC3 o a otro RA3. El informe tiene un período de validez de cinco años, por lo que vencerá a más tardar el … En nombre de [nombre del RA3] declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración en nombre de [nombre del RA3]. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Fecha: Firma: APÉNDICE 6-H3 DECLARACIÓN DE COMPROMISO — EXPEDIDOR CONOCIDO DE UN TERCER PAÍS QUE HAYA SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE (KC3) En nombre de [nombre del KC3] hago constar lo siguiente: El presente informe determina el nivel de seguridad aplicado a las operaciones de transporte de carga aérea con destino a la UE o al EEE (4) en lo referente a las normas de seguridad enumeradas en la lista de control o referidas en la misma (5). [Nombre del KC3] solo podrá ser designado como "expedidor conocido de un tercer país que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE" (KC3) una vez que haya superado satisfactoriamente una validación de seguridad aérea de la UE ("APTO") expedida por un validador de seguridad aérea de la UE y se incluya en la base de datos de la UE de agentes acreditados y expedidores conocidos. Si el informe determina un incumplimiento de las medidas de seguridad referidas en él, ello podría conllevar la retirada de la designación de [nombre del KC3] como KC3 previamente obtenida para esa instalación, por lo que [nombre del KC3] no podrá entregar carga o correo aéreos seguros con destino a la UE o al EEE a un ACC3 o a un agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). El informe tiene un período de validez de cinco años, por lo que vencerá a más tardar el … En nombre de [nombre del KC3] declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración en nombre de [nombre del KC3]. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Fecha: Firma: |
(1) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
(2) En la presente lista de control de validación, se entenderá que la carga aérea, el correo aéreo y las aeronaves con destino a la UE o al EEE serán aquellos cuyo destino sea la UE, Islandia, Noruega y Suiza.»
(3) DO L 324 de 22.11.2012, p. 25.»
(4) Aeropuertos situados en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia, así como Islandia, Noruega y Suiza.
(5) Reglamento (UE) no 185/2010, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 859/2011 y por el Reglamento (UE) no 1082/2012.»