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Document 32011D0851

2011/851/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011 , relativa a la contribución financiera complementaria de la Unión en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al . (nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2011) 9247]

DO L 335 de 17.12.2011, p. 107–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/851/oj

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/107


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2011

relativa a la contribución financiera complementaria de la Unión en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino)

[notificada con el número C(2011) 9247]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2011/851/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/923/CE de la Comisión (2) se aprobó una contribución financiera de la Unión a las medidas introducidas por Portugal en 2006 y 2007 para controlar la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) a otros Estados miembros. Las medidas consistieron en la creación de una barrera libre de cualquier árbol hospedador de dicho nematodo, es decir, un «cinturón de tala total».

(2)

Mediante la Decisión 2006/923/CE se concedió una contribución financiera basada en el programa de acciones complementarias contra el nematodo de la madera del pino (en lo sucesivo «el NMP») y en una valoración presupuestaria relativa a este programa que Portugal presentó a la Comisión el 28 de julio de 2006.

(3)

Los pagos finales a Portugal relacionados con las medidas establecidas en la Decisión 2006/923/CE se efectuaron en junio de 2008.

(4)

El 28 de septiembre de 2007, Portugal informó a la Comisión de que los gastos relacionados con la creación del cinturón de tala total habían sobrepasado con creces la valoración presentada en julio de 2006 y, el 30 de junio de 2009, proporcionó las pruebas justificativas. A este respecto, presentó otra solicitud de contribución financiera de la Unión de un gasto adicional de 10 230 256,59 EUR. Esta infravaloración inicial se debió a varios factores, entre los que figuran la infravaloración del número de árboles grandes hospedadores del NMP, el pequeño porcentaje de árboles hospedadores del NMP que talaron sus propietarios y la no inclusión de los gastos realizados para talar los árboles jóvenes hospedadores del NMP.

(5)

En julio de 2010, la Comisión llevó a cabo una auditoría sobre la información transmitida por Portugal el 30 de junio de 2009. Después del examen de todos los documentos justificativos para la solicitud adicional, el informe de auditoría concluyó que puede validarse un importe subvencionable de 5 314 851,15 EUR de las facturas pagadas (incluidos los costes de coordinación).

(6)

Habida cuenta de que las medidas incluidas en esta solicitud adicional son de la misma naturaleza y tienen la misma finalidad que las medidas de la Decisión 2006/923/CE, es conveniente asignar el mismo porcentaje de contribución financiera de la Unión que el de dicha Decisión, esto es, un porcentaje del 75 %.

(7)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.

(8)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y de conformidad con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución designada por esta habrá de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(9)

La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros.

(10)

Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Principio

Se aprueba la asignación de una contribución financiera complementaria de la Unión para cubrir los gastos realizados por Portugal en 2006 y 2007 en relación con la creación de un cinturón de tala total para luchar contra el nematodo de la madera del pino.

Artículo 2

Importe de la contribución financiera de la Unión

La contribución financiera complementaria máxima de la Unión mencionada en el artículo 1 será de 3 986 138,36 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 354 de 14.12.2006, p. 42.

(3)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


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