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Document 32006D0388

2006/388/CE: Decisión del Consejo, de 15 de mayo de 2006 , por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 150 de 3.6.2006, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 294M de 25.10.2006, p. 182–183 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/388(1)/oj

3.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/13


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2006

por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2006/388/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva a fin de simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 28 de junio de 2005, la República de Lituania (en lo sucesivo, «Lituania») solicitó autorización para introducir medidas de excepción del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 22 de agosto de 2005, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Lituania. Mediante carta de 23 de agosto de 2005, la Comisión notificó a Lituania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4)

El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, en la versión del artículo 28 octies de dicha Directiva, prevé que, en régimen interior, el impuesto sobre el valor añadido (IVA), en la generalidad de los casos, es adeudado por el sujeto pasivo que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios sujetas al impuesto.

(5)

La finalidad de la excepción solicitada por Lituania es que, en determinadas condiciones, se considere responsable del IVA debido al beneficiario de la entrega de bienes y servicios en el caso de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, entregas de madera, entregas de residuos ferrosos y no ferrosos y prestación de obras de construcción.

(6)

Los sujetos pasivos en procedimientos de suspensión de pagos o procedimientos de reestructuración sujeta a control judicial a menudo no pueden, debido a dificultades financieras, abonar el IVA sobre las entregas de bienes y servicios facturado. El beneficiario, no obstante, puede deducir el IVA aunque el proveedor no lo haya abonado.

(7)

El sector maderero lituano plantea problemas debido a la naturaleza del mercado y de las transacciones. El mercado está dominado por pequeñas empresas locales, con frecuencia revendedores e intermediarios, que las autoridades tributarias tienen dificultades para controlar. La forma más común de fraude consiste en la facturación de suministros, seguida de la desaparición de la empresa sin haber pagado los impuestos pero dejando al cliente en posesión de una factura válida para la deducción fiscal.

(8)

Problemas similares de impago del IVA facturado se dan en el sector lituano de reciclaje de los residuos de metales ferrosos y no ferrosos.

(9)

Asimismo, surgen problemas comparables en el sector lituano de la construcción, en especial en relación con el IVA facturado por subcontratistas que posteriormente desaparecen.

(10)

Al designar al beneficiario como la persona responsable de cotizar el IVA en los casos previamente mencionados, que causan perjuicio a las finanzas públicas, la excepción suprime las dificultades que surgen y no altera la cuantía de los impuestos adeudados. Esto se traduce en la simplificación del trabajo de las autoridades tributarias respecto de la percepción de los impuestos y la prevención de determinados tipos de fraudes o evasiones fiscales.

(11)

La medida es proporcionada a los objetivos perseguidos puesto que se destina a la aplicación no general, sino solamente a determinadas transacciones y sectores específicos que plantean considerables problemas de percepción de impuestos y de fraudes o evasiones fiscales.

(12)

Se han concedido excepciones similares a otros Estados miembros, habiéndose comprobado que son eficaces.

(13)

La autorización debería limitarse hasta el 31 de diciembre de 2009, de manera que la experiencia acumulada hasta ese momento sirva para realizar una evaluación y determinar si la excepción sigue estando justificada. Sin embargo, el 16 de marzo de 2005 la Comisión propuso una Directiva por la que se racionalizan algunas medidas de excepción, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE (2). Por lo tanto, es necesario limitar el período de aplicación para los ámbitos de la presente Decisión que estén incluidos en la propuesta hasta que dicha Directiva entre en vigor.

(14)

Esta excepción no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la sexta Directiva 77/388/CEE, en la versión del artículo 28 octies de dicha Directiva, Lituania queda autorizada para designar al sujeto pasivo, destinatario de la entrega de bienes o la prestación de servicios contempladas en el artículo 2, como la persona responsable de pagar del IVA.

Artículo 2

Se podrá designar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes:

1)

entregas de bienes o prestación de servicios por un sujeto pasivo en procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial;

2)

entregas de madera;

3)

entregas por un sujeto pasivo de residuos y otros materiales reciclables compuestos de metales ferrosos y no ferrosos;

4)

prestación de obras de construcción por un subcontratista a un contratista general, otro subcontratista o una empresa que lleve a cabo sus propias obras de construcción.

Artículo 3

La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, el artículo 2, puntos 3 y 4, dejará de tener efecto en la fecha de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las excepciones concedidas de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, que recoge un sistema especial de aplicación del IVA para ese sector, a condición de que la fecha sea anterior al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/18/CE (DO L 51 de 22.2.2006, p. 12).

(2)  DO C 125 de 24.5.2005, p. 12.


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