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Document 32003D0544

2003/544/CE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se autoriza a Alemania a celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 186 de 25.7.2003, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/544/oj

32003D0544

2003/544/CE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se autoriza a Alemania a celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 186 de 25/07/2003 p. 0036 - 0037


Decisión del Consejo

de 15 de julio de 2003

por la que se autoriza a Alemania a celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2003/544/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1), y en particular su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 13 de diciembre de 2002, Alemania solicitó autorización para celebrar con Suiza un acuerdo relativo a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin, entre Rheinfelden (Bader-Wurtemberg, Alemania) y Rheinfelden (Aargau, Suiza), que servirá de vía de acceso, por un lado, a la autopista alemana A 861 y, por el otro, a la carretera nacional suiza N3.

(2) Se informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Alemania mediante carta de 4 de febrero de 2003.

(3) Dicho acuerdo va a contener medidas relativas al IVA, de inaplicación del apartado 2 del artículo 2 y del artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CE sobre el IVA en relación, por una parte, con los suministros de bienes y las prestaciones de servicios vinculados a la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo y, por otra parte, con las importaciones de bienes utilizados para la construcción o el mantenimiento de dicho puente.

(4) En ausencia de disposiciones de inaplicación de la sexta Directiva 77/388/CE sobre el IVA, las obras de construcción y mantenimiento realizadas en el territorio alemán estarían sujetas al IVA en Alemania, mientras que las efectuadas en el territorio suizo no entrarían en el ámbito de aplicación de la sexta Directiva 77/388/CE sobre el IVA. Además de ello, las importaciones a Alemania procedentes de Suiza de bienes utilizados para la construcción o el mantenimiento del puente estarían sujetas al IVA en Alemania.

(5) La aplicación de las normas ordinarias acarrearía, por tanto, importantes complicaciones fiscales para los empresarios encargados de las obras en cuestión.

(6) La presente medida de inaplicación tiene por objeto simplificar la percepción del impuesto correspondiente a las obras de construcción y mantenimiento del puente de que se trata.

(7) La medida de inaplicación tiene una incidencia escasa, pero positiva, en los recursos propios comunitarios procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania a celebrar con Suiza un acuerdo que recoja disposiciones de inaplicación de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo sobre el IVA, relativo a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin, entre Rheinfelden (Baden-Wurtemberg, Alemania) y Rheinfelden (Aargau, Suiza). El puente servirá de vía de acceso, por un lado, a la autopista alemana A 861 y, por el otro, a la carretera nacional suiza N3.

Las disposiciones fiscales de inaplicación contempladas en dicho acuerdo se detallan en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE sobre el IVA, la zona de construcción del puente fronterizo mencionado en el artículo 1 y, una vez terminado, el propio puente, que se encuentren en territorio suizo, se considerarán parte del territorio soberano de Alemania por lo que se refiere a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción o el mantenimiento del puente fronterizo.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la sexta Directiva 77/388/CEE sobre el IVA, las importaciones a Alemania de bienes procedentes de Suiza no estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido siempre que dichos bienes se utilicen para la construcción y el mantenimiento del puente mencionado en el artículo 1. Esta excepción no se aplicará a las importaciones de bienes efectuadas por una administración pública para los mismos fines.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Tremonti

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/93/CE (DO L 331 de 7.12.2002, p. 27, versión corregida en el DO L 18 de 23.1.2003, p. 55).

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