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Document 12016A145

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO III - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
CAPÍTULO 2 - Instituciones de la Comunidad
Sección 4 - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 145

DO C 203 de 7.6.2016, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_145/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/41


Artículo 145

Si la Comisión estimare que una persona o empresa ha cometido una infracción del presente Tratado a la que no son aplicables las disposiciones del artículo 83, pedirá al Estado miembro de cuya jurisdicción dependa dicha persona o empresa que sancione la infracción con arreglo a su legislación nacional.

Si el Estado interesado no atendiere dicha petición en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que declare la violación de que se acusa a la persona o empresa antes mencionada.


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