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Document 12016A145
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE III - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#CHAPTER 2 - The Institutions of the Community#Section 4 - The Court of Justice of the European Union#Article 145
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO III - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
CAPÍTULO 2 - Instituciones de la Comunidad
Sección 4 - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 145
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO III - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
CAPÍTULO 2 - Instituciones de la Comunidad
Sección 4 - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 145
DO C 203 de 7.6.2016, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_145/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/41 |
Artículo 145
Si la Comisión estimare que una persona o empresa ha cometido una infracción del presente Tratado a la que no son aplicables las disposiciones del artículo 83, pedirá al Estado miembro de cuya jurisdicción dependa dicha persona o empresa que sancione la infracción con arreglo a su legislación nacional.
Si el Estado interesado no atendiere dicha petición en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que declare la violación de que se acusa a la persona o empresa antes mencionada.