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Document 62012CN0522

Asunto C-522/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2012 — Tevfik Isbir/DB Services GmbH

DO C 32 de 2.2.2013, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2012 — Tevfik Isbir/DB Services GmbH

(Asunto C-522/12)

2013/C 32/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tevfik Isbir

Demandada: DB Services GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el concepto de cuantías de salario mínimo que figura en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE (1) en el sentido de que designa la contraprestación del empresario por aquella prestación laboral del trabajador que, con arreglo a las disposiciones reglamentarias o administrativas o con arreglo a un convenio colectivo de aplicación general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, primera frase, de la Directiva, se remunera exclusiva e íntegramente con el salario mínimo («trabajo normal»), por lo que sólo se pueden imputar a la obligación de pagar la cuantía de salario mínimo las prestaciones del empresario que remuneren dicho trabajo normal y que deben ponerse a disposición del trabajador, a más tardar, al vencer el plazo para el correspondiente pago del salario?

2)

¿Se ha de interpretar el concepto de cuantías de salario mínimo que figura en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional conforme a la cual las prestaciones de un empresario no se consideran parte del salario mínimo y, por tanto, no se han de imputar a la satisfacción del derecho al salario mínimo si el empresario las realiza en virtud de una obligación establecida en convenio colectivo:

que, conforme a la voluntad de los interlocutores sociales y del legislador nacional, tiene por objeto la formación de un patrimonio en manos de los trabajadores,

y a tal fin:

las prestaciones mensuales del empresario a favor del trabajador se invierten a largo plazo, por ejemplo, como contribuciones al ahorro o a la construcción o adquisición de un inmueble destinado a vivienda, o como aportaciones a un seguro de vida de capital, y

se fomentan con subvenciones estatales y ventajas fiscales, y

el trabajador no puede disponer de esas contribuciones hasta transcurrido un período de varios años, y

el importe de las contribuciones, como importe fijo mensual, depende únicamente de las horas de trabajo acordadas, y no del salario («planes de ahorro salarial»)?


(1)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).


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