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Document 62009CN0502

Asunto C-502/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Fleischerei Nier GmbH & Co. KG/Finanzamt Detmold

DO C 63 de 13.3.2010, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de diciembre de 2009 — Fleischerei Nier GmbH & Co. KG/Finanzamt Detmold

(Asunto C-502/09)

2010/C 63/37

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fleischerei Nier GmbH & Co. KG

Demandada: Finanzamt Detmold

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el concepto de «productos alimenticios», citado en el anexo H, categoría 1, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que sólo incluye los productos alimenticios «para llevar», tal y como se venden habitualmente en los comercios de alimentación, o incluye también las comidas y platos preparados –cocinados, asados, horneados o preparados de cualquier otro modo– para su consumo inmediato?

2)

En el supuesto de que los «productos alimenticios», en el sentido del anexo H, categoría 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, incluyan las comidas y platos listos para su consumo inmediato:

¿Debe considerarse que el proceso de preparado de las comidas y platos es un elemento de servicios a los efectos de determinar si la operación única realizada por una empresa de organización de fiestas (entrega de comidas y platos listos para su consumo, incluido el transporte, y, facultativamente, puesta a disposición de cubiertos y vajillas y/o mesas altas, así como recogida de los objetos de uso puestos a disposición) constituye una entrega de productos alimenticios sujeta a un tratamiento fiscal más favorable (anexo H, categoría 1, de dicha Directiva) o una prestación de servicios sujeta al tratamiento fiscal general (artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva)?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Es compatible con el artículo 2, punto 1, en relación con el artículo 5, apartado 1, y con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, calificar la operación única realizada por una empresa de organización de fiestas como entrega de bienes o como prestación de servicios sui generis atendiendo únicamente al número de elementos que tengan carácter de prestación de servicios (dos o más) frente a los que tengan carácter de entrega de bienes, o bien han de ponderarse obligatoriamente por separado –y, si así fuera, según qué criterios– los elementos que tengan carácter de prestación de servicios, con independencia de cuántos sean?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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