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Document 62007CA0291
Case C-291/07: Judgment of the Court (First Chamber) of 6 November 2008 (reference for a preliminary ruling from the Regeringsrätten — Sweden) — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet v Skatteverket (VAT — Place of taxable transactions — Place of supply for tax purposes — Service supplier established in a Member State other than that in which the customer is established — Status of taxable person — Services supplied to a national foundation carrying out both economic and non-economic activities)
Asunto C-291/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket (IVA — Lugar de realización del hecho imponible — Conexión fiscal — Prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual está establecido el destinatario — Condición de sujeto pasivo — Servicios prestados a una fundación nacional que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo)
Asunto C-291/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket (IVA — Lugar de realización del hecho imponible — Conexión fiscal — Prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual está establecido el destinatario — Condición de sujeto pasivo — Servicios prestados a una fundación nacional que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo)
DO C 327 de 20.12.2008, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket
(Asunto C-291/07) (1)
(IVA - Lugar de realización del hecho imponible - Conexión fiscal - Prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual está establecido el destinatario - Condición de sujeto pasivo - Servicios prestados a una fundación nacional que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo)
(2008/C 327/06)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Regeringsrätten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet
Demandada: Skatteverket
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra e), y 21, punto 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y de los artículos 56, apartado 1, letra c), y 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Fundación nacional, que ejerce tanto actividades económicas como otras actividades, que utiliza servicios de asesoría efectuados por un prestador establecido en otro Estado miembro en el marco de sus actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Fallo
Los artículos 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 1999/59/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, y 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el destinatario de un servicio de asesoría prestado por un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, destinatario que ejerce tanto actividades económicas como actividades que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las antedichas Directivas, debe ser considerado sujeto pasivo, aunque la adquisición se realice exclusivamente en relación con las últimas actividades mencionadas.