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Document 52005PC0136

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido

/* COM/2005/0136 final - CNS 2005/0051 */

52005PC0136

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido /* COM/2005/0136 final - CNS 2005/0051 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.4.2005

COM(2005) 136 final

2005/0051 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE[1] establece que, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, el Consejo debe determinar, por unanimidad, el nivel del tipo normal del impuesto sobre el valor añadido.

2. Esta disposición se inscribe en el marco establecido por el artículo 93 del Tratado CE, en virtud del cual el Consejo debe adoptar las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. En este sentido, la determinación del tipo normal siempre se ha considerado indispensable.

3. Para el establecimiento del mercado interior en enero de 1993, la Comisión presentó propuestas destinadas a establecer un régimen de armonización fiscal definitivo. Por lo que se refiere a los tipos impositivos, en primer lugar propuso una estructura fiscal armonizada que incluía dos categorías de tipos y la aproximación, dentro de una horquilla impositiva, de los tipos aplicados por los Estados miembros.

4. No obstante, ante la imposibilidad de adoptar las propuestas de la Comisión antes del 1 de enero de 1993, el Consejo decidió aprobar un régimen de transición y adoptó la Directiva 92/77/CEE[2], que preveía una aproximación de los tipos.

5. La citada Directiva, por la que se instaura el sistema de tipo mínimo, preveía que, a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1996, el tipo normal no podía ser inferior al 15 %. Esta disposición se ha prorrogado en tres ocasiones y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

6. Con el fin de garantizar el mantenimiento del nivel de armonización de los tipos alcanzado, la Comisión presentó dos propuestas[3] que preveían un tipo normal situado en una horquilla impositiva cuyo umbral se fijó en el 15 % y el límite máximo en el 25 %. Esta horquilla se basaba en los tipos aplicados en los Estados miembros, donde el nivel del tipo normal siempre variaba entre el 15 % y el 25 %.

7. Estas propuestas de aproximación de los tipos, basadas en la determinación de una horquilla impositiva para la fijación del tipo normal, fueron en ambos casos modificadas por el Consejo[4], que conservó sólo el principio del tipo mínimo mediante la referencia a un umbral del 15 % comparable al sistema puesto en práctica por la Directiva de 1992.

8. En 2000, la Comisión, tratando de mejorar el funcionamiento del mercado interior a corto plazo, adoptó una estrategia[5] aplicable en varias etapas y articulada en torno a cuatro objetivos principales: simplificación y modernización de las normas existentes, aplicación más uniforme de las disposiciones actuales y nueva aplicación de la cooperación administrativa. En 2003 se realizó un balance y una actualización de las prioridades de la estrategia del IVA[6].

9. Esta estrategia se basaba en el hecho de que, dadas las reticencias de los Estados miembros, era poco probable que en un futuro próximo se avanzara significativamente hacia un sistema común del IVA basado en la imposición en el Estado miembro de origen. El objetivo principal de la estrategia era imprimir un nuevo impulso a los trabajos en el seno del Consejo para lograr en breve mejoras concretas e indispensables del régimen de imposición vigente, sin cuestionar, no obstante, la idea de implantar un régimen definitivo de imposición en el Estado miembro de origen como objetivo a largo plazo de la Comunidad.

10. Durante ese período era conveniente evitar, sin embargo, que la divergencia creciente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provocase desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en determinados sectores de actividad. La Comisión adoptó, por tanto, una propuesta de prórroga del período de aplicación del tipo normal mínimo del 15 % hasta el 31 de diciembre de 2005, sin proponer una horquilla impositiva. El 19 de enero de 2001 la propuesta fue aprobada por el Consejo.

11. La ampliación de la Unión Europea a los diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 no modificó la situación en relación con el tipo normal, que en los 25 Estados miembros varía siempre entre el 15 % y el 25 %. El tipo del 15 % se aplica en dos Estados miembros (CY y LU) y el del 25 %, en tres Estados miembros (DK, HU y SE).

12. En estas circunstancias, parece conveniente seguir manteniendo temporalmente el principio del nivel mínimo del tipo normal actual del 15 % y proponer la prórroga de la legislación vigente.

13. Como el período de aplicación de este tipo, previsto por el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, expira el 31 de diciembre de 2005, el objeto de la presente propuesta es permitir al Consejo prorrogar este período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal. El umbral del tipo normal, por consiguiente, se fija en el 15 % para el período de cinco años comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

Observaciones al articulado

Artículo 1

En el apartado 1 se propone que el nivel actual mínimo del tipo normal del impuesto sobre el valor añadido vigente en los distintos Estados miembros, del 15 %, se prorrogue desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010.

El apartado 2 fija el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite de validez del nivel mínimo propuesto del tipo normal. Esta disposición será revisada, ya que, a propuesta de la Comisión, el Consejo deberá pronunciarse a más tardar el 31 de diciembre de 2010 sobre el nivel del tipo normal aplicable con posterioridad a dicha fecha.

Artículos 2 a 4

Estos artículos establecen las medidas de entrada en vigor de la Directiva.

2005/0051 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión[7],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[9],

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo[10], de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, establece que el Consejo deberá decidir el nivel del tipo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2005.

(2) El tipo normal del impuesto sobre el valor añadido actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con los mecanismos del régimen transitorio, garantiza un funcionamiento aceptable de este régimen. Conviene evitar, sin embargo, que la divergencia creciente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en determinados sectores de actividad.

(3) Se considera, por lo tanto, oportuno conservar el nivel mínimo actual del 15 % para el tipo normal por otro período suficientemente largo a fin de permitir la continuación de la aplicación de la estrategia de simplificación y modernización de la legislación comunitaria actualmente vigente en materia de IVA, expuesta en las Comunicaciones de la Comisión de 7 de junio de 2000[11] y 20 de octubre de 2003[12].

(4) Conviene modificar la Directiva 77/388/CEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE se sustituyen los párrafos primero y segundo por el texto siguiente:

«Cada Estado miembro fijará el tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido en un porcentaje de la base imponible que será el mismo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.

El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo impositivo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2010.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

[2] Directiva 92/77/CE (DO L 316 de 31.10.1992, p. 1).

[3] COM(95)731 (DO C 73 de 13.3.1996, p. 22) y COM(1998)693 (DO C 409 de 30.12.1998 p. 13).

[4] Directiva 96/95/CE del Consejo de 20.12.1996 (DO L 338 de 28.12.1996, p. 89) y Directiva 1999/49/CE del Consejo de 25.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 27).

[5] COM(2000) 348 final. Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para mejorar el funcionamiento del régimen del IVA en el marco del mercado interior.

[6] COM (2003) 614 final. Comunicación de la Comisión «Balance y actualización de las prioridades de la estrategia en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA)».

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

[11] COM (2000)348 final.

[12] COM (2003)614 final.

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