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Document 62017CN0306
Case C-306/17: Request for a preliminary ruling from the Tatabányai Törvényszék (Hungary) lodged on 26 May 2017 — Éva Nothartová v József Boldizsár Sámson
Asunto C-306/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017 — Éva Nothartová/József Boldizsaár Sámson
Asunto C-306/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017 — Éva Nothartová/József Boldizsaár Sámson
DO C 269 de 14.8.2017, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017 — Éva Nothartová/József Boldizsaár Sámson
(Asunto C-306/17)
(2017/C 269/11)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Tatabányai Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Éva Nothartová
Demandada: József Boldizsár Sámson
Cuestión prejudicial
En el supuesto de una reconvención derivada de un hecho o contrato diferentes de aquellos en que se fundamente la demanda, a efectos de determinar la competencia judicial para conocer de la reconvención,
a) |
¿resulta solamente aplicable el artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), (1) ya que sólo esta disposición trata sobre la reconvención, o |
b) |
el artículo 8, punto 3, del Reglamento Bruselas I bis se refiere únicamente a una reconvención derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda, de forma que no resulta aplicable a una reconvención no derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda y, por este motivo, cabe determinar con arreglo a otras reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda lo es también para conocer de la reconvención? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351, p. 1).