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Document 62013TN0126
Case T-126/13: Action brought on 1 March 2013 — Direct Way and Direct Way Worldwide v Parliament
Asunto T-126/13: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2013 — Direct Way y Direct Way Worldwide/Parlamento
Asunto T-126/13: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2013 — Direct Way y Direct Way Worldwide/Parlamento
DO C 147 de 25.5.2013, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 147/20 |
Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2013 — Direct Way y Direct Way Worldwide/Parlamento
(Asunto T-126/13)
2013/C 147/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Direct Way (Bruselas, Bélgica) y Directway Worldwide (Machelen, Bélgica (representantes: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que el recurso es admisible y fundado. |
— |
Por consiguiente,
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Como consecuencia, declare nulo el contrato celebrado entre el Parlamento y la s.c.s. TMS Limousines. |
— |
Condene al Parlamento a pagar al grupo Direct Way el importe provisional de 199 500 euros/año como indemnización por el perjuicio sufrido. |
— |
Condene al Parlamento a pagar todas las costas, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el la infracción del artículo 101 del Reglamento Financiero, (1) del artículo 127, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución del Reglamento Financiero (2) y en la vulneración del principio de igualdad, así como en un error manifiesto de apreciación, al haber adjudicado el Parlamento el contrato mediante procedimiento negociado a un precio superior al precio indicado por las partes demandantes en el marco de la licitación inicial. |
2) |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 127, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución del Reglamento Financiero y en la vulneración del principio de igualdad, al haber modificado el Parlamento de manera esencial las condiciones iniciales del contrato i) al adjudicar el contrato a un precio superior al precio considerado inaceptable en el marco de la licitación inicial (primera parte) y ii) al bajar la estimación del volumen que debía prestar respecto al volumen anunciado en las condiciones iniciales del contrato, de modo que influyó en la apreciación del precio de las ofertas negociadas (segunda parte). |
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).