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Document 62011TN0399
Case T-399/11: Action brought on 29 July 2011 — Banco Santander and Santusa v Commission
Asunto T-399/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Banco Santander y Santusa/Comisión
Asunto T-399/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Banco Santander y Santusa/Comisión
DO C 282 de 24.9.2011, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/36 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Banco Santander y Santusa/Comisión
(Asunto T-399/11)
2011/C 282/71
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Banco Santander, SA (Santander, España), Santusa Holding, SL (Boadilla del Monte, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R. Calvo Salinero, abogados, M. Muñoz de Juan, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Admita y estime los motivos de anulación de la demanda y anule en consecuencia el artículo 1, apartado 1, de la Decisión que califica el artículo 12, apartado 5 del TRLIS como ayuda de Estado; |
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subsidiariamente, anule el artículo 1, apartado 1, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones mayoritarias; |
— |
subsidiariamente, anule el artículo 4 en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el DOUE de la Decisión final objeto del presente recurso (DOUE de 21.5.2011); |
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subsidiariamente anule el artículo 1, apartado 1, y subsidiariamente el artículo 4 en la medida en que se refiere a operaciones en México, Estados Unidos y Brasil, y |
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condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2010) 9566, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades extranjeras.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la comisión de un manifiesto error de Derecho en el análisis del concepto de selectividad y en la calificación de la medida en causa como ayuda de Estado.
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2) |
Segundo motivo, basado en la comisión de un error de Derecho a la hora de identificar el beneficiario de la medida.
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3) |
Tercer motivo, basado en la violación del principio general de Derecho de confianza legítima, en lo que respecta la fijación del ámbito de aplicación temporal de la orden de recuperación.
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