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Document 62011TN0393

Asunto T-393/11: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA)

DO C 282 de 24.9.2011, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/35


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA)

(Asunto T-393/11)

2011/C 282/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Masottina [Conegliano (TV), Italia] (representante: N. Schaeffer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Cooperativas de Alicante, que actúa con la denominación Coop. V. BOCOPA (Alicante)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2011 en el asunto R 518/2010-1, así como la resolución de la División de Oposición de 2 de febrero de 2010.

Desestime la acción de Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop V. BOCOPA, por la que se opone al registro de la marca «CA’ MARINA», y admita la solicitud de registro de la marca comunitaria no 6.375.216 a la que, a su entender, Masottina Spa tiene derecho.

Condene a cargar con todas las costas a Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop. V. BOCOPA.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CA’ MARINA», para productos de la clase 33 — Solicitud de marca comunitaria no 6.375.216

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro de marca comunitaria no 1796374 de la marca denominativa «MARINA ALTA» para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca comunitaria para todos los bienes

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso aplicó erróneamente dicho precepto: (i) en lo referido a la falta de carácter distintivo o, al menos, insuficiente determinación y distinción de la marca «MARINA ALTA»; (ii) debido a que no existe riesgo alguno de confusión respecto a los signos en cuestión; (iii) por cuanto no se apreció que no existe identidad alguna entre las mercancías, sus respectivos canales de distribución y el público destinatario.


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