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Document 62011TN0359

Asunto T-359/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

DO C 282 de 24.9.2011, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/25


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-359/11)

2011/C 282/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hafez Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: P. Grollet y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante.

Anule la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante.

Anule la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC, por la que el anexo de la Decisión 2011/273/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la Decisión de 23 de mayo, en la medida en que afecta al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo. La parte demandante alega que se ha vulnerado su derecho de defensa, ya que se le impusieron las sanciones en cuestión, sin haber sido previamente oída, ni tenido la ocasión de defenderse, ni tenido conocimiento de los elementos en base a los cuales se adoptaron esas medidas.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo que haya adoptado contra ella medidas restrictivas, sin haberle comunicado los motivos, a efectos de permitirle hacer valer sus medios de defensa. La parte demandante reprocha a la parte demandada que se haya contentado con realizar una formulación general y estereotipada, sin mencionar de manera precisa los elementos de hecho y de Derecho de los que depende la justificación legal de su Decisión ni las consideraciones que le llevaron a tomar esa Decisión.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de la garantía relativa al derecho a la tutela judicial efectiva. La parte demandante alega que no sólo no pudo dar a conocer eficazmente al Consejo su punto de vista, sino que, al no haber ninguna indicación en la Decisión impugnada de los motivos específicos y concretos que la justifican tampoco puede sacar provecho de su recurso ante el Tribunal General.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio general de proporcionalidad.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en la medida en que las medidas restrictivas y, más concretamente, la medida de congelación de fondos, constituye un menoscabo desproporcionado del derecho fundamental de la parte demandante a disponer libremente de sus bienes.

6)

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada, en la medida en que las medidas de congelación de fondos y de restricción de la libertad de circulación constituyen también un menoscabo desproporcionado del derecho fundamental de la parte demandante.


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