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Document 62007CA0233

Asunto C-233/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Decisión 2001/720/CE — Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la citada Decisión)

DO C 158 de 21.6.2008, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-233/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Decisión 2001/720/CE - Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril - Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la citada Decisión)

(2008/C 158/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y M.J. Lois, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (DO L 269, p. 14).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril,

al no haber sometido, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas procedentes de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, de conformidad con el artículo 2 de la citada Decisión,

al no haber sometido, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas procedentes de la mencionada aglomeración a un tratamiento primario antes de su evacuación, con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión, y

al haber permitido que la evacuación de las aguas residuales urbanas alterara el medio ambiente.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


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