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Document 02016R1675-20180306

Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/2018-03-06

02016R1675 — ES — 06.03.2018 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 254 de 20.9.2016, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/105 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2017

  L 19

1

24.1.2018

►M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/212 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017

  L 41

4

14.2.2018




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La lista de jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que suponen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo») se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.




ANEXO

Terceros países de alto riesgo

I.   Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Afganistán

2

Bosnia y Herzegovina

3

Guayana

4

Irak

5

RDP de Laos

6

Siria

7

Uganda

8

Vanuatu

9

Yemen

▼M1

10

Etiopía

▼M2

11

Sri Lanka

12

Trinidad y Tobago

13

Túnez

▼B

II.   Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso político a alto nivel para subsanar las deficiencias constatadas y han decido solicitar asistencia técnica para ejecutar el Plan de Acción del GAFI, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Irán

III.   Terceros países de alto riesgo que presentan actualmente riesgos significativos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al haber incumplido reiteradamente la obligación de subsanar las deficiencias constatadas, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

República Popular Democrática de Corea (RPDC)

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