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Document 32019R0515

Reconocimiento mutuo de mercancías

Reconocimiento mutuo de mercancías

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/515 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene como objetivo reforzar el mercado interior mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo* en el ámbito de las mercancías y la eliminación de barreras injustificadas al comercio. Esto se consigue:

  • definiendo los derechos y las obligaciones que implica el principio para las autoridades y las empresas nacionales cuando se venden mercancías en otro país de la Unión Europea (UE);
  • ofreciendo salvaguardas en casos individuales en que el reconocimiento mutuo pudiera ser denegado;
  • reforzando el papel de los puntos nacionales de contacto de productos como proveedores de información y puntos de comunicación entre las empresas y las autoridades nacionales.

Este acto sustituye al Reglamento (CE) n.o 764/2008.

PUNTOS CLAVE

El principio de reconocimiento mutuo garantiza el acceso al mercado de mercancías que no están sujetas a la legislación de armonización de la UE, o están sujetas a la misma solo de forma parcial.

El Reglamento se aplica a:

  • todos los tipos de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE, incluidos los productos agrícolas y pesqueros, independientemente del modo en que se hayan producido y procesado;
  • las decisiones administrativas nacionales por las que se restringe o se deniega el acceso de dichas mercancías al mercado del país correspondiente.

Cuando una autoridad competente del país importador prevea evaluar las mercancías, las empresas pueden recurrir a una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo para demostrar que las mercancías se comercializan legalmente en otro país de la UE.

Las autoridades nacionales que evalúan mercancías importadas con arreglo al principio de reconocimiento mutuo deben:

  • contactar inmediatamente con la empresa correspondiente para explicar la evaluación prevista;
  • permitir la distribución y la venta de las mercancías mientras llevan a cabo la evaluación (a menos que exista un procedimiento de autorización previa relacionado con las mercancías en su país o que se haya suspendido temporalmente el acceso al mercado);
  • aceptar una declaración de reconocimiento mutuo, junto con las pruebas justificativas necesarias para verificar la información que contiene, como suficiente demostración de que las mercancías se comercializan legalmente en otro país de la UE. Si no se presenta una declaración, la autoridad competente podrá solicitar a la empresa de que se trate que aporte documentación e información relativa tanto a las características de las mercancías o del tipo de mercancías en cuestión como a la comercialización legal de las mercancías en otro país de la UE;
  • tener debidamente en cuenta el contenido de los informes de ensayo o los certificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad y que hayan sido presentados por cualquier empresa como parte de la evaluación;
  • notificar inmediatamente a la empresa, así como a la Comisión Europea y a los países de la UE en un plazo de 20 días, en caso de que decidan denegar o restringir el acceso al mercado de las mercancías;
  • al adoptar una decisión administrativa negativa, exponer de forma suficientemente detallada y justificada los motivos por los cuales se restringe o se deniega el acceso al mercado, incluyendo
    • la norma técnica nacional en la que se basa la decisión,
    • las razones legítimas de interés público que justifican la aplicación de la norma técnica nacional,
    • las pruebas científicas y técnicas tenidas en cuenta,
    • un resumen de los argumentos relevantes alegados por la empresa afectada,
    • las pruebas que demuestran la proporcionalidad de la decisión,
    • las vías de recurso disponibles para la empresa y sus plazos, incluida la posibilidad de recurrir al servicio gratuito SOLVIT (que podría dar como resultado un dictamen de la Comisión).

Las autoridades nacionales a cargo de la evaluación de mercancías importadas pueden suspender temporalmente la venta o la distribución de las mismas, circunstancia de la cual deben informar de inmediato a la empresa afectada, a la Comisión y a los países de la UE, si:

  • las mercancías comportan un riesgo grave para la seguridad o la salud de las personas o del medio ambiente en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluyendo los riesgos cuyos efectos no sean inmediatos, de tal modo que se requiere una intervención inmediata por parte de la autoridad competente; o
  • la puesta a disposición de las mercancías (o de mercancías de ese tipo) en el mercado del país de la UE en cuestión está prohibida en el mismo por razones de moral pública o seguridad pública.

Si los centros SOLVIT no pueden encontrar una solución apropiada en un caso específico por medio del procedimiento SOLVIT, la Comisión podrá, a petición de cualquiera de los centros SOLVIT implicados, prestar asistencia para la resolución del asunto por medio de un dictamen. Para ello, la Comisión:

  • deberá evaluar si la decisión de la autoridad nacional es compatible con el principio de reconocimiento mutuo y con los requisitos del Reglamento;
  • deberá solicitar al centro SOLVIT en cuestión, en caso de requerir información o documentos adicionales, que contacte con la empresa o con la autoridad competente a fin de obtener dicha información o dichos documentos;
  • deberá emitir un dictamen en un plazo de 45 días;
  • el dictamen deberá comunicarse a las empresas y a la autoridad nacional por medio del centro SOLVIT. La Comisión deberá notificar el dictamen a los países de la UE;
  • cuando corresponda, deberá identificar cualesquiera problemas que deban abordarse en el asunto SOLVIT o hará recomendaciones para contribuir a la resolución del asunto.

Cada país de la UE deberá establecer y mantener puntos de contacto de productos en su territorio y garantizar que tengan facultades suficientes y dispongan de los recursos apropiados. Los puntos de contacto de productos deben:

  • ofrecer información en línea relativa a
    • el principio de reconocimiento mutuo y la aplicación del Reglamento en el país correspondiente,
    • los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes, incluidos los de las autoridades responsables de la supervisión de la ejecución de las normas técnicas nacionales aplicables en el país,
    • procedimientos y vías de recurso disponibles en el país correspondiente en caso de producirse un litigio, incluido el procedimiento SOLVIT definido en el Reglamento;
  • responder gratuitamente a solicitudes de información de empresas o autoridades nacionales en un plazo de 15 días;
  • ayudar, en caso necesario, a establecer contactos entre autoridades nacionales en relación con el procedimiento de evaluación del Reglamento.

La UE podrá financiar las siguientes actividades de apoyo al Reglamento:

  • campañas de concienciación;
  • educación y formación;
  • cooperación entre los puntos de contacto de productos y las autoridades competentes, así el todo apoyo técnico y logístico en favor de dicha cooperación;
  • recogida de datos relacionados con el funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo y su impacto en el mercado único de mercancías;
  • intercambio de funcionarios y mejores prácticas.

La Comisión deberá llevar a cabo una evaluación del Reglamento a más tardar el 20 de abril de 2025 y posteriormente cada 4 años, así como presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Acto de ejecución

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 de la Comisión establece los detalles necesarios para adaptar el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS, por sus siglas en inglés) a efectos del reconocimiento mutuo.

El Reglamento de Ejecución introduce el uso del ICSMS para:

  • la notificación de decisiones administrativas (artículo 5);
  • la notificación de suspensiones temporales (artículo 6);
  • la notificación de dictámenes de la Comisión a todos los países de la UE (artículo 8);
  • el intercambio de información entre las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos de los países de la UE encargados de verificar los datos y documentos presentados por las empresas durante una evaluación (artículo 10).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de abril de 2020.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Principio de reconocimiento mutuo: un principio del Derecho de la Unión Europea (UE) en virtud del cual los países de la UE no pueden prohibir la venta en su territorio de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE. Solo se contempla una excepción, cuando los países de la UE tengan razones legítimas de interés público para restringir o denegar el acceso al mercado y la restricción sea justificada y proporcionada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, pp. 1-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 1-38).

Reglamento (EU) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/625 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, pp. 1-15).

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, pp. 4-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.11.2020

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