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Document 51998AP0504

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 2085/97/CE por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura(programa Ariadna) (12620/98 - C4-0656/98 98/ 0282(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 225 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0504

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 2085/97/CE por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura(programa Ariadna) (12620/98 - C4-0656/98 98/ 0282(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0225


A4-0504/98

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 2085/97/CE por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura(programa Ariadna) (12620/98 - C4-0656/98 - 98/0282(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la posición común del Consejo (12620/98 - C4-0656/98 - 98/0282(COD)),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((Acta de la sesión de 9.10.1998, parte II, punto 8 a))) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(98)0539 ((DO C 319 de 16.10.1998, pág. 13.)),

- Vista la propuesta modificada COM(98)0608 ((DO C 372 de 2.12.1998, pág. 28.)),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

- Visto el artículo 68 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0504/98),

1. Aprueba la posición común;

2. Pide al Consejo que adopte definitivamente el acto, de conformidad con su posición común, en el plazo más breve posible;

3. Encarga a su Presidente que firme el acto, con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 191 del Tratado CE;

4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

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