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Document 51998IP0447(01)

Resolution on the Euro as a parallel currency

DO C 98 de 9.4.1999, p. 33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0447(01)



Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0033


A4-0447/98

Resolución sobre el euro como moneda paralela

El Parlamento Europeo,

- Vistos la creación del Banco Central Europeo y el comienzo de la tercera fase de la UEM,

- Vista su Resolución de 30 de abril de 1998 sobre el informe de convergencia del Instituto Monetario Europeo (C4-0201/98) y el documento de la Comisión titulado «EURO 1999 - 25 de marzo de 1998 - Informe sobre la convergencia y correspondiente recomendación con vistas a la transición a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria» (COM(98)1999 - C4-0200/98) (( DO C 152 de 18.5.1998, pág. 33)),

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0447/98),

A. Considerando que, desgraciadamente, el inicio de la tercera fase de la UEM, el 1 de enero de 1999, tendrá lugar sin el concurso de la libra esterlina, la corona sueca, la corona danesa y el dracma griego,

B. Considerando que desea sinceramente que el Reino Unido, Suecia, Dinamarca y Grecia puedan incorporarse a la moneda única lo antes posible por su propio interés, por el interés de los demás Estados miembros que participan en la UEM desde su comienzo y, sobre todo, por el interés de los pueblos de la Unión Europea en su conjunto,

C. Considerando que, sin perjuicio de los importantes obstáculos políticos y económicos para la entrada de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia en la UEM, un gran número de sus ciudadanos espera que se incorporarán a la UEM en los próximos siete años (por ejemplo, en el caso de Gran Bretaña, el 65% de sus ciudadanos manifiesta esta opinión),

D. Considerando que buena parte de las empresas de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia considera que una pronta capacidad para operar en euros permitirá ventajas competitivas,

E. Considerando que la incertidumbre política sobre el momento de la entrada de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia en la UEM y la incertidumbre económica que supone conservar la opción de modificar el valor de sus respectivas monedas podría originar fácilmente una volatilidad mucho mayor de la libra esterlina, la corona sueca, la corona danesa y el dracma griego frente al euro que la que ha existido hasta ahora frente al marco alemán,

F. Considerando que esta mayor volatilidad también se puede producir debido al mayor peso del euro en los mercados internacionales, comparado con el marco alemán, y considerando las repercusiones que este hecho puede tener sobre la volatilidad de la libra esterlina, la corona sueca, la corona danesa y el dracma griego frente al dólar y al yen,

G. Considerando que dicha volatilidad se puede acentuar debido a la vulnerabilidad de monedas de menor peso específico frente a ataques especulativos, puestos de manifiesto en la evolución reciente de los mercados mundiales de capital,

H. Considerando que, muy probablemente, dicha volatilidad dará lugar a que los costes del capital en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia sean superiores a los existentes en la zona euro,

I. Considerando que a partir del 1 de enero de 1999 el euro se utilizará en todos los pagos de la UE, de modo que los sectores que dependen de pagos comunitarios, principalmente la agricultura, en Estados miembros que queden fuera de la UEM, podrían quedar sometidos a unos mayores riesgos de tipo de cambio y podrían tratar de trasladar dichos riesgos a sus suministradores nacionales exigiéndoles facturar en euros,

J. Considerando que el uso del euro por los turistas podría ser especialmente significativo en aquellas regiones de los Estados pre-in en que el sector turístico es importante, como Londres y las islas griegas,

K. Considerando que un gran número de importantes multinacionales que operan en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia ya han anunciado su intención de trasladar el riesgo de tipo de cambio a sus suministradores nacionales a partir del 1 de enero de 1999, exigiéndoles una facturación en euros,

L. Considerando que numerosas empresas nacionales de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia que exportan a la zona euro tratarán de trasladar los riesgos de tipo de cambio a sus suministradores nacionales exigiéndoles una facturación en euros,

M. Considerando que, con el fin de comparar fácilmente los precios en el conjunto de la UE, los gerentes de compras en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia podrían exigir a sus suministradores nacionales que les indiquen los precios en euros, pudiéndose dar esta situación incluso en empresas que no perciban ingresos en euros,

N. Considerando que en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia algunos sectores, tales como los de servicios financieros y de tecnologías de la información, cuyos empresarios y empleados son de diversas nacionalidades, utilizarán el euro en los próximos tres años como moneda de denominación para establecer la mayor parte de los paquetes retributivos de sus directivos,

O. Considerando que también es posible que en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia, las negociaciones salariales en sectores expuestos al euro, tales como la industria automovilística, estarán explícitamente vinculadas al tipo de cambio del euro, aunque se sigan denominando en moneda nacional,

P. Considerando que es probable y deseable que, en los próximos años, el euro equivalga al dólar en los contratos de importación de materias primas clave de la zona euro, principalmente el petróleo del Mar del Norte y el gas natural,

Q. Considerando que es posible y deseable que, en los próximos años, el euro equivalga al dólar en el comercio internacional y en las operaciones de inversión en aquellos países que son candidatos al ingreso en la UE,

R. Considerando que, por consiguiente, a partir del 1 de enero de 1999, el euro no será, en modo alguno, «una divisa más» en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia, sino que será la denominación de un porcentaje cada vez mayor de la oferta monetaria de estos países (en el caso de Suecia, quizás hasta el 15% en los próximos tres años),

S. Considerando que cabe acoger con satisfacción dicha situación, puesto que, sin duda alguna, ayudará a impulsar el ingreso de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia en la UEM,

T. Considerando que, no obstante, esta situación plantea a los Bancos Centrales de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia mayores problemas a la hora de aplicar sus políticas monetarias nacionales,

U. Considerando que, asimismo, esto puede dar lugar a que pequeñas y medianas empresas que nunca habían tenido que hacer frente a situaciones de tipo de cambio asuman de modo imprudente riesgos que no comprenden y que no están en condiciones de gestionar adecuadamente,

V. Considerando que esta situación también podría dar lugar a que los consumidores asuman imprudentemente deudas y otras obligaciones financieras en euros, sin sopesar los riesgos en que incurren,

W. Considerando que se debe acoger con satisfacción el uso paralelo del euro en los países candidatos a la UE, puesto que constituirá un medio para intensificar sus vínculos con la Unión y facilitará su eventual adhesión,

X. Considerando que, no obstante, esta situación puede provocar, en el futuro, riesgos comparables a los que actualmente afrontan Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia,

Y. Considerando que cabe congratularse de un mayor uso paralelo del euro a nivel internacional, puesto que ello impulsará su papel como moneda mundial igual al dólar,

1. Acuerda lo siguiente:

i. En los Estados miembros, ninguna autoridad pública debe obstaculizar en modo alguno el uso paralelo del euro en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia;

ii. El BCE debe establecer un comité especial para controlar el uso paralelo del euro en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia y para garantizar que el mismo favorece, y no obstaculiza, la adhesión de dichos Estados a la UEM;

iii. Antes del 1 de enero de 1999, los Bancos Centrales de Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia deberían elaborar comunicados oficiales sobre el modo en que prevén que se desarrolle en sus respectivas economías el uso paralelo del euro en los próximos tres años y la actuación que recomiendan a las instituciones financieras, las empresas y los consumidores en tales circunstancias; dichas comunicaciones se presentarán al Parlamento Europeo a través de su Subcomisión de Asuntos Monetarios;

iv. Dado que el único medio de reducir el riesgo inherente al uso paralelo del euro en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia es que sus respectivos Gobiernos garanticen que su política en relación con el euro resultará lo más clara posible para todos los agentes económicos, dichos Estados deberían adoptar medidas con este fin;

v. Dado que el único medio de suprimir los riesgos inherentes al uso paralelo del euro en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y Grecia es incorporarse a la UEM, dichos Estados deberían llevar a cabo esta incorporación lo antes posible;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Gobierno del BCE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

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