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Dokuments 62009CN0166

Asunto C-166/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de mayo de 2009 — Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne/Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland. Otra parte: Electrabel Nederland NV en Burgemeester en Wethouders Rotterdam

DO C 193 de 15.8.2009., 3./4. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de mayo de 2009 — Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne/Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland. Otra parte: Electrabel Nederland NV en Burgemeester en Wethouders Rotterdam

(Asunto C-166/09)

2009/C 193/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Natuur en MIlieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne

Demandada: Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland

Otra parte: Electrabel Nederland NV en Burgemeester en Wethouders Rotterdam

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Implica la obligación de hacer una interpretación conforme con la Directiva que las obligaciones establecidas en la Wet milieubeheer, en virtud de la cual se adapta el Derecho neerlandés a la Directiva 2008/1/CE, (1) relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, pueden y deben interpretarse en el sentido de que, al resolver sobre una solicitud de concesión de un permiso, deben tomarse en consideración plenamente los techos nacionales de emisión de SO2 y NOx establecidos en la Directiva 2001/81/CE, (2) sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (en lo sucesivo, «Directiva NEC»), en particular, en lo que se refiere a las obligaciones contenidas en el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/1/CE?

2)

a.

La obligación de los Estados miembros de abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer seriamente el resultado prescrito por una Directiva, ¿resulta también aplicable al período de 27 de noviembre de 2002 a 31 de diciembre de 2010 al que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva NEC?

b.

En caso de que al término del referido período de 27 de noviembre de 2002 a 31 de diciembre de 2010 se superen o exista el riesgo de superarse los techos nacionales de emisión de SO2 y/o NOx establecidos en la Directiva NEC, ¿el Estado miembro de que se trate está obligado a cumplir durante dicho período determinadas obligaciones positivas que se añaden o sustituyen al deber de abstención antes mencionado?

c.

Para responder a las cuestiones 2.a y 2.b, ¿es relevante que de una solicitud de permiso medioambiental para una instalación que contribuye a superar o a superar inminentemente los techos nacionales de emisión de SO2 y/o NOx establecidos en la Directiva NEC se desprenda que la instalación entrará en funcionamiento como muy pronto en el año 2011?

3)

a.

Las obligaciones a las que se refiere la cuestión 2, ¿implican que, a falta de garantías de que la instalación para la cual se solicitó un permiso medioambiental no contribuya a sobrepasar o sobrepasar inminentemente los techos nacionales de emisión de SO2 y/o NOx establecidos en la Directiva NEC, el Estado miembro debe denegar el permiso medioambiental solicitado o supeditarlo al cumplimiento de requisitos o restricciones adicionales? Para responder a esta cuestión, ¿es relevante en qué medida la instalación contribuye a sobrepasar o sobrepasar inminentemente dichos techos de emisión?

b.

¿O se desprende de la Directiva NEC que, aunque se sobrepasen o se sobrepasen inminentemente los techos nacionales de emisión de SO2 y/o NOx, el Estado miembro dispone de un margen de apreciación para conseguir el resultado prescrito por la Directiva sin denegar el permiso y sin supeditarlo a requisitos o restricciones adicionales, pero tomando, en lugar de ello, otras medidas, como compensaciones en otros lugares?

4)

¿Puede un particular, en la medida en que al Estado miembro le incumben obligaciones como las referidas en las cuestiones 2 y 3, invocar el cumplimiento de dichas obligaciones ante el juez nacional?

5)

a.

¿Puede un particular invocar directamente el artículo 4 de la Directiva NEC?

b.

En caso de respuesta afirmativa, ¿es posible invocarlo directamente a partir del 27 de noviembre de 2002 o sólo a partir del 31 de diciembre de 2010? Para responder a esta cuestión, ¿es relevante que de la solicitud del permiso medioambiental se desprenda que la instalación entrará en funcionamiento como muy pronto en 2011?

6)

Cuando, más en particular, la concesión de un permiso medioambiental y/o la adopción de otra medidas contribuyen a sobrepasar o sobrepasar inminentemente los techos nacionales de emisión de SO2 y/o NOx establecidos en la Directiva NEC,

a.

¿puede un particular, en virtud del artículo 4 de la Directiva NEC, invocar un derecho general a que el Estado miembro de que se trate adopte un conjunto de medidas con las que se reduzcan, a más tardar en 2010, las emisiones nacionales anuales de SO2 y NOx a cantidades que no superen los techos nacionales de emisión establecidos en la Directiva NEC o a que, de fracasar tales medidas, adopte un conjunto de medidas con las que se reduzcan dichas emisiones, en el plazo más breve posible después de 2010, a las referidas cantidades?

b.

¿puede un particular, en virtud del artículo 4 de la Directiva NEC, invocar unos derechos concretos a que el Estado miembro de que se trate adopte medidas específicas con respecto a una determinada instalación, por ejemplo denegando un permiso o supeditándolo a requisitos o restricciones adicionales, que contribuyan a que se reduzcan, a más tardar en 2010, las emisiones nacionales anuales de SO2 y NOx a cantidades que no superen los techos nacionales de emisión establecidos en la Directiva NEC o a que, de fracasar tales medidas, adopte medidas específicas que contribuyan a reducir dichas emisiones, en el plazo más breve posible después de 2010, a las referidas cantidades?

c.

Para responder a las cuestiones 6.a y 6.b., ¿es relevante en qué medida la instalación contribuye a sobrepasar o sobrepasar inminentemente dichos techos?


(1)  Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Versión codificada) (DO L 24, p. 8).

(2)  Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309, p. 22).


Augša