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Document 62008CA0377

Asunto C-377/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — EGN BV — Filiale Italiana/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Roma 2 (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Deducibilidad y devolución del IVA soportado — Prestaciones de servicios de telecomunicaciones — Prestación de servicios en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro — Artículo 9, apartado 2, letra e) — Determinación del lugar de la prestación)

DO C 205 de 29.8.2009, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — EGN BV — Filiale Italiana/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Roma 2

(Asunto C-377/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 3, letra a) - Deducibilidad y devolución del IVA soportado - Prestaciones de servicios de telecomunicaciones - Prestación de servicios en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro - Artículo 9, apartado 2, letra e) - Determinación del lugar de la prestación)

2009/C 205/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EGN BV — Filiale Italiana

Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Roma 2

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione (Italia) — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra e), y 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestación de servicios de telecomunicaciones transfronterizos — Derecho del proveedor de dichos servicios a la deducción del impuesto soportado, como en el régimen interno

Fallo

El artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios de telecomunicaciones, como el del asunto principal, que se halle establecido en el territorio de un Estado miembro, está facultado, en virtud de esta disposición, para deducir u obtener la devolución, en ese Estado miembro, del IVA soportado por los servicios de telecomunicaciones que se hayan prestado a una empresa que tenga su domicilio en otro Estado miembro, mientras que tal prestador se habría beneficiado de ese derecho si los servicios de que se trata se hubiesen prestado en el interior del primer Estado miembro.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


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