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Document 52023PC0784

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la Unión de las Comoras a la OMC

COM/2023/784 final

Bruselas, 11.12.2023

COM(2023) 784 final

2023/0457(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la Unión de las Comoras a la OMC


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC»), respecto a la adopción prevista de una decisión relativa a la adhesión de la Unión de las Comoras a la OMC.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo sobre la OMC»)

El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo sobre la OMC») pretende alcanzar los objetivos que se indican en su preámbulo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1995.

La Unión Europea («UE») es Parte en el Acuerdo 1 . Los veintisiete Estados miembros de la UE son asimismo partes en él. La OMC puede adoptar decisiones con arreglo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre la OMC.

2.2.La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

La Conferencia Ministerial es el máximo órgano de decisión de la OMC y se reúne, como mínimo, una vez cada dos años. Tanto desde el punto de vista jurídico como en términos prácticos, las decisiones se adoptan por consenso.

La próxima reunión de la Conferencia Ministerial se celebrará en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos) del 26 al 29 de febrero de 2024.

2.3.Acto que se prevé adoptar durante la Conferencia Ministerial de la OMC y motivo y objetivo de la propuesta

Durante la 13.ª Conferencia Ministerial de la OMC («CM13»), podría adoptarse una decisión relativa a la adhesión de la Unión de las Comoras (Comoras) a la OMC.

Los miembros de la OMC y las Comoras han alcanzado la fase final de un acuerdo sobre las condiciones de la adhesión de este país a dicha organización, lo cual se ha logrado tras varios años de negociaciones, que se iniciaron cuando las Comoras presentaron su solicitud de adhesión a la OMC en 2007.

Al someter a la aprobación del Consejo las condiciones de adhesión de las Comoras a la OMC, la Comisión considera que dichas condiciones representan un conjunto de compromisos de apertura del mercado equilibrado y ambicioso, que aportará beneficios sustanciales tanto a las Comoras como a sus socios comerciales de la OMC. La solicitud de adhesión de las Comoras ha sido examinada de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo General de la OMC sobre la adhesión de los países menos adelantados (PMA).

2.4.Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

La UE, cuya política comercial se basa en el multilateralismo, apoya la adhesión de terceros países a la OMC en condiciones adecuadas.

2.5.Coherencia con otras políticas de la Unión

En consonancia con la acción exterior y la política de desarrollo de la UE, la propuesta incorporará a las Comoras al sistema de comercio multilateral, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo General de la OMC sobre la adhesión de los PMA y teniendo en cuenta el conjunto de las relaciones comerciales bilaterales con las Comoras en el marco de la asociación UE-ACP.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Notas generales

El objetivo de la presente propuesta es permitir que la UE se sume a un posible consenso en la OMC sobre la adopción por parte de la Conferencia Ministerial del acto previsto, a saber, una decisión relativa a la adhesión de las Comoras a la OMC.

Si bien aún no está claro en qué medida los miembros de la OMC podrán alcanzar un consenso sobre el acto previsto ni si podrán alcanzarlo en absoluto, la posición de la UE en la CM13 debe haber sido determinada previamente por el Consejo, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 2 .

La presente propuesta se refiere a la adopción de una posible decisión en la CM13 relativa a la adhesión de las Comoras a la OMC.

El 12 de marzo de 2007, el Gobierno de la Unión de las Comoras solicitó la adhesión a la OMC. El 9 de octubre de 2007 se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Unión de las Comoras. La novena reunión del Grupo de Trabajo se celebró el 5 de octubre de 2023. Las negociaciones multilaterales sobre otros ámbitos relacionados con el comercio siguen en curso. En 2022, la Comisión, en nombre de la UE, concluyó las negociaciones bilaterales sobre un conjunto exhaustivo de compromisos de apertura del mercado por parte de la Unión de las Comoras. Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la Unión de las Comoras. La UE debe apoyar la adhesión de las Comoras.

Puesto que las negociaciones están en curso, la Comisión prevé que el Consejo adopte su decisión sobre la posición que ha de adoptar la UE sobre los resultados de las negociaciones una vez que la situación en lo que respecta a los textos pertinentes sea clara, ya sea al inicio de la Conferencia Ministerial o durante el transcurso de esta.

La iniciativa es plenamente coherente con las disposiciones en vigor. Se han preparado decisiones similares para anteriores Conferencias Ministeriales de la OMC, entre las más recientes la decisión para la 10.ª Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en 2015 3 .

Resumen de las condiciones de adhesión a la OMC

Lista de compromisos: bienes y servicios

Aranceles aplicables a las mercancías

El arancel de las Comoras se compone de 6 694 líneas arancelarias. Las Comoras consolidan el 100 % de su arancel. Todos los derechos son ad valorem, salvo cuatro líneas arancelarias para el arroz. Las Comoras aplicarán los tipos consolidados finales a partir de la fecha de adhesión.

·Productos industriales: el tipo consolidado final medio para los productos no agrícolas es del 19,3 %.

·Productos agrícolas: el tipo consolidado final medio para los productos agrícolas es del 23,6 % (los tipos máximos más elevados son del 32 %, para la cerveza, el vino y las bebidas alcohólicas).

Estos niveles medios de aranceles son muy ambiciosos para un PMA, especialmente teniendo en cuenta el pequeño tamaño y la vulnerabilidad de la economía de las Comoras.

Servicios

La lista de compromisos específicos de las Comoras en cuanto a los servicios es muy completa y ambiciosa, si se tiene en cuenta su condición de PMA. Las Comoras contraerán compromisos en materia de acceso al mercado y trato nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se encuentran los servicios profesionales, informáticos y otros servicios empresariales, así como los servicios relacionados con la comunicación, la construcción, la distribución, la enseñanza, el medio ambiente, el sector financiero (seguros y banca), los servicios sanitarios y sociales, el turismo y los viajes, el transporte (el transporte marítimo y aéreo, así como los servicios auxiliares) y la energía.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, influyen de manera determinante en el «contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Conferencia Ministerial de la OMC es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre la OMC, que, con arreglo al artículo IV, apartado 1, de dicho acuerdo, tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos regulados en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, tales como decisiones que surtan efectos jurídicos.

Los actos previstos mencionados anteriormente constituyen actos que surten efectos jurídicos, puesto que pueden afectar a los derechos y las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2023/0457 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la Unión de las Comoras a la OMC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 5 , y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo IV, apartado 1, y el artículo IX, apartado 1, del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») podrá adoptar decisiones por consenso.

(3)La Conferencia Ministerial de la OMC, en su 13.ª reunión, que se celebrará del 26 al 29 de febrero de 2024, podría adoptar una decisión relativa a la adhesión de las Comoras a la OMC.

(4)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia Ministerial de la OMC, habida cuenta de que las decisiones son vinculantes para la Unión.

(5)Las negociaciones con vistas a la adhesión de las Comoras a la OMC comenzaron en 2007. El Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Unión de las Comoras se estableció el 9 de octubre de 2007. La novena reunión del Grupo de Trabajo se celebró el 5 de octubre de 2023. Las negociaciones multilaterales sobre otros ámbitos relacionados con el comercio siguen en curso. En 2022, la Comisión, en nombre de la UE, concluyó las negociaciones bilaterales sobre un conjunto exhaustivo de compromisos de apertura del mercado por parte de la Unión de las Comoras. Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la Unión de las Comoras. La UE debe apoyar la adhesión de las Comoras.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 13.ª Conferencia Ministerial de la OMC será la siguiente:

sumarse al consenso alcanzado entre los miembros de la OMC a fin de adoptar una decisión relativa a la adhesión de las Comoras a la OMC.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(2)    En la medida en que, en contra de las expectativas actuales, se formalizara un consenso en un acuerdo internacional por el que se modificara el Acuerdo sobre la OMC o en un acuerdo multilateral internacional entre algunos miembros de la OMC, la Comisión haría las propuestas necesarias de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE tras la adopción de los textos y su apertura para que sean aceptados por la CM13 o por los miembros de la OMC afectados durante la CM13.
(3)     pdf (europa.eu)
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5)    DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.
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