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Document 32013R0256

Reglamento (UE) n ° 256/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del ascorbato sódico (E 301) en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 79 de 21.3.2013, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/256/oj

21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/24


REGLAMENTO (UE) No 256/2013 DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 2013

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del ascorbato sódico (E 301) en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso.

(2)

Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2).

(3)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(4)

El 15 de diciembre de 2009 se presentó una solicitud de autorización del uso del ascorbato sódico (E 301) como antioxidante en preparados de vitamina D destinados a lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (3); dicha solicitud se ha puesto a disposición de los Estados miembros.

(5)

Los ingredientes utilizados en la fabricación de preparados para lactantes y preparados de continuación deben satisfacer unas normas microbiológicas mucho más estrictas que las de los alimentos en general, especialmente en los casos de enterobacterias y Cronobacter sakazakii. Para ello, determinados ingredientes, como los preparados de vitamina D, se someten a un tratamiento térmico. Dicho tratamiento requiere a su vez la presencia de un antioxidante hidrosoluble y con pH neutro. Se ha determinado y comprobado que el ascorbato sódico (E 301) es el antioxidante adecuado para satisfacer esa necesidad tecnológica.

(6)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(7)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó el uso del ascorbato sódico (E 301) como aditivo alimentario en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad y formuló su dictamen el 8 de diciembre de 2010 (4). La Autoridad concluyó que la extensión propuesta del uso del aditivo alimentario ascorbato sódico (E 301) para ser utilizado como antioxidante en preparados de vitamina D destinados a lactantes y preparados de continuación no plantea problemas de seguridad.

(8)

Por consiguiente, procede autorizar el uso del ascorbato sódico (E 301) como antioxidante en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad.

(9)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (de la EFSA): Scientific Opinion on the use of sodium ascorbate as a food additive in vitamin D preparations intended to be used in formulae and weaning food for infants and young children. EFSA Journal 2010; 8(12):1942.


ANEXO

En el anexo III, sección B, parte 5, del Reglamento (CE) no 1333/2008, queda sustituida por el texto que figura a continuación la entrada correspondiente al aditivo E 301:

«E 301

Ascorbato sódico

100 000 mg/kg en preparados de vitamina D y

1 mg/l de transferencia máxima en el alimento final

Preparados de vitamina D

Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

Transferencia total: 75 mg/l

Recubrimientos de preparados de nutrientes que contengan ácidos grasos poliinsaturados

Alimentos para lactantes y niños de corta edad»


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