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Document 31997D0375

97/375/CE: Decisión del Consejo de 9 de junio de 1997 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida optativa de excepción en el artículo 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 158 de 17.6.1997, p. 43–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32007D0133

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/375/oj

31997D0375

97/375/CE: Decisión del Consejo de 9 de junio de 1997 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida optativa de excepción en el artículo 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 158 de 17/06/1997 p. 0043 - 0043


DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de junio de 1997 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida optativa de excepción en el artículo 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios (97/375/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de excepción a las disposiciones de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que, mediante la Decisión 93/111/CEE del Consejo (2), con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, se autorizó al Reino Unido a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de dicha Directiva, hasta el 31 de diciembre de 1996;

Considerando que el Reino Unido ha solicitado, por carta registrada en la Comisión el 19 de noviembre de 1996, autorización para prorrogar dicha medida de excepción;

Considerando que el 18 de diciembre de 1996 se informó a los demás Estados miembros de la solicitud del Reino Unido;

Considerando que esta medida especial de excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE se inscribe dentro de un sistema fiscal optativo en favor de las empresas con un volumen de negocios anual no superior a las 400 000 libras esterlinas, basado en las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10 de dicha Directiva, que permiten diferir el pago del impuesto hasta el momento del cobro del precio;

Considerando que el Reino Unido solicita autorización para aumentar el límite aplicable al volumen de negocios de 350 000 a 400 000 libras esterlinas para adaptarlo a la inflación;

Considerando que puede aceptarse esta solicitud, dado el reducido número de empresas que han optado por el régimen simplificado y la duración limitada de la presente prórroga;

Considerando que la medida de excepción considerada no tiene repercusiones negativas para los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del IVA;

Considerando que el 10 de julio de 1996 la Comisión adoptó un programa de trabajo en el que se contempla una transición progresiva y por etapas hacia un nuevo sistema común del IVA;

Considerando que el último conjunto de propuestas está previsto para mediados de 1999, y que, por consiguiente, la autorización se concede hasta el 31 de diciembre de 1999, lo que permite así evaluar la coherencia de la medida de excepción con el enfoque global del nuevo sistema común del IVA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino Unido, hasta el 31 de diciembre de 1999, a conceder, con carácter optativo a las empresas con un volumen de negocios anual no superior a 400 000 libras esterlinas, el aplazamiento del derecho a deducción del impuesto hasta el momento en que éste sea pagado al proveedor.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

(1) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/95/CE (DO n° L 338 de 28. 12. 1996, p. 89).

(2) DO n° L 43 de 20. 2. 1993, p. 46.

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