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Document 31993D0110

93/110/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se autoriza a la República Francesa a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 2 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 43 de 20.2.1993, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/110/oj

31993D0110

93/110/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se autoriza a la República Francesa a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 2 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 043 de 20/02/1993 p. 0044 - 0045


DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de febrero de 1993 por la que se autoriza a la República Francesa a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 2 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(93/110/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la Decisión 89/683/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar una excepción al artículo 2 de la sexta Directiva (77/388/CEE) (2),

Vista la propuesta de la Comisión consecutiva a su informe sobre la aplicación de la Decisión 89/683/CEE,

Considerando que, en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a adoptar o prorrogar medidas de excepción a lo previsto en la mencionada Directiva, al objeto de simplificar la recaudación del impuesto sobre el valor añadido o de impedir que se produzcan determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que mediante carta que tuvo entrada en la Secretaría General de la Comisión el 22 de octubre de 1992, el Gobierno de la República Francesa ha solicitado la autorización para prorrogar la medida especial que fue anteriormente autorizada aplicar durante un tiempo limitado, mediante Decisión 89/683/CEE sobre la base del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE;

Considerando que en el informe de la Comisión sobre la aplicación de dicha medida de excepción durante el período 1991-1992 se considera que ésta ha resultado útil y eficaz en el sector de la recuperación, especialmente proclive al fraude; que en el mismo se concluye que no procede oponerse a su prórroga, siempre que ésta se delimite en el tiempo;

Considerando que, el 20 de noviembre de 1992, se informó a los demás Estados miembros de la solicitud del Gobierno de la República Francesa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República Francesa, hasta el 31 de diciembre de 1996, a eximir del impuesto sobre el valor añadido, las operaciones relativas a residuos nuevos de la industria y materiales de recuperación que consistan en:

a) entregas efectuadas por:

- las empresas cuyo volumen anual de negocios sea inferior a 500 000 francos franceses,

- las empresas que no dispongan de una instalación permanente o que, aun disponiendo de una instalación permanente, tengan, en relación con los productos antes mencionados y para el año precedente, un volumen de negocios inferior a los 6 000 000 de francos franceses, salvo cuando estén autorizadas a someter al IVA tales operaciones;

b) importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República Francesa, hasta el 31 de diciembre de 1996, a que aplique a las entregas a sujetos pasivos de residuos nuevos de la industria y de materiales de recuperación que consistan en metales no férreos o en sus aleaciones, siempre que tales entregas no estén exentas del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, un régimen suspensivo del pago del IVA correspondiente a dichas operaciones.

Los sujetos pasivos destinatarios deberán hacer efectivo el impuesto correspondiente a tales entregas cuando los productos no estén destinados a la exportación, sin transformación, a la fabricación o la reventa, sin transformación, de productos sujetos al IVA.

Artículo 3

A la vista del informe que la Comisión presente sobre la aplicación de la autorización prevista en los artículos 1 y 2, acompañado, en su caso, de una propuesta de Decisión, el Consejo, basándose en dicha propuesta, determinará, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, si procede prorrogar dichas autorizaciones.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. JELVED

(1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 92/111/CEE (DO no L 384 de 31. 12. 1992, p. 47).

(2) DO no L 398 de 30. 12. 1989, p. 31.

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