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Document 31978L0583

Novena Directiva 78/583/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 194 de 19.7.1978, p. 16–16 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006L0112

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/583/oj

31978L0583

Novena Directiva 78/583/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 194 de 19/07/1978 p. 0016 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0096
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102


NOVENA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de junio de 1978

en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

( 78/583/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el artículo 1 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común de imposición sobre el valor añadido : base imponible uniforme (3) - fija el 1 de enero de 1978 como fecha límite para su aplicación efectiva en los Estados miembros ;

Considerando que la Directiva 77/388/CEE prevé disposiciones comunes para todos los ámbitos cubiertos por el impuesto sobre el valor añadido ; que en numerosos casos es de la incumbencia de los Estados miembros el determinar las condiciones de aplicación de estas disposiciones ; que , en razón del amplio alcance de la Directiva 77/388/CEE y , por tanto , del gran número de regulaciones nacionales afectadas , varios Estados miembros , no han podido efectuar , en el plazo previsto las adaptaciones necesarias para ajustarse a la Directiva 77/388/CEE ; que , por tanto , esos Estados miembros no han podido llevar a término en el plazo previsto el procedimiento legislativo necesario para adaptar su legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido ;

Considerando que los Estados miembros afectados han solicitado una prórroga del plazo para la aplicación de la Directiva 77/388/CEE ; que una prórroga máxima de doce meses debería ser suficiente a este respecto ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 77/388/CEE , Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos quedan autorizados para aplicar dicha Directiva , a más tardar , el 1 de enero de 1979 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán :

Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K. B. ANDERSEN

(1) DO n º C 163 de 10 . 7 . 1978 , p. 68 .

(2) Dictamen emitido el 20/21 de junio de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

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