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Document 62018CN0501
Case C-501/18: Request for a preliminary ruling from the Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) lodged on 30 July 2018 — BT v Balgarska narodna banka
Asunto C-501/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 30 de julio de 2018 — BT / Balgarska narodna banka
Asunto C-501/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 30 de julio de 2018 — BT / Balgarska narodna banka
DO C 364 de 8.10.2018, p. 4–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 30 de julio de 2018 — BT / Balgarska narodna banka
(Asunto C-501/18)
(2018/C 364/05)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BT
Demandada: Balgarska narodna banka
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se deduce de los principios del Derecho de Unión de equivalencia y efectividad que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a calificar de oficio un recurso como interpuesto por incumplimiento de una obligación resultante del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) por parte de un Estado miembro, si el recurso tiene por objeto la responsabilidad extracontractual del Estado miembro, por perjuicios causados a raíz del incumplimiento del Derecho de la Unión, que presuntamente ha ocasionado una autoridad de un Estado miembro y
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2) |
¿Se deduce del considerando vigesimoséptimo del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1) que la recomendación emitida con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento, en que se declaró un incumplimiento del Derecho de la Unión por parte el banco central de un Estado miembro en relación con los plazos para el desembolso de los depósitos garantizados de los depositantes de la entidad de crédito de que se trate, en las circunstancias del procedimiento principal:
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3) |
¿Se deduce de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre de 2004, Paul y otros (C-222/02, EU:C:2004:606, apartados 38, 39, 43 y 49 a 51), de 05 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93, EU:C:1996:79, apartados 42 y 51), de 15 de junio de 2000, Dorsch Consult/Consejo y Comisión (C-237/98 P, EU:C:2000:321, apartado 19), y de 02 de diciembre de 1971, Zuckerfabrik Schöppenstedt/Consejo (5/71, EU:C:1971:116, apartado 11), también considerando el estado actual del Derecho de la Unión relevante para el procedimiento principal, que:
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4) |
¿Resulta de la interpretación del artículo 10, apartado 1, en relación con el artículo 1, número 3), inciso i), y el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 94/19, así como de las apreciaciones en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, Vervloet y otros (C-76/15, EU:C:2016:975, apartados 82 a 84) que el ámbito de aplicación de dichas disposiciones de la Directiva comprende a aquellos depositantes,
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¿Se deduce de las disposiciones de dicha Directiva o de otras disposiciones del Derecho de la Unión que el órgano jurisdiccional nacional puede no considerar una cláusula así del contrato de depósito y puede examinar la demanda de un depositante por pago de intereses, a causa de la no devolución a tiempo de la cuantía garantizada de depósitos conforme a dicho contrato, no a partir de los requisitos de la responsabilidad extracontractual por daños resultantes del incumplimiento del Derecho de la Unión y de acuerdo con el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 94/19?»
(1) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 12).
(2) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5).
(3) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO 2001, L 125, p. 15).